Falsificación firma en documento mercantil

Os rogaría asesoramiento en esto que os planteo:

La falsificación de firma en un documento mercantil entiendo que es delito, también entiendo que no seria delito si no se le produce un perjuicio, personal o económico a la persona que se le ha falsificado la firma; pero donde realmente tengo cierta confusión es si ese perjuicio al final si se produce; pero 16 años después, ¿aún seria delito o habría prescrito?

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Usted lo que quiere saber es si el plazo de prescripción se empieza a contar desde el día en que se cometió el delito o desde que éste produjo sus efectos. El plazo arranca desde que se cometió. Por tanto, al cabo de 16 años no se puede reclamar absolutamente nada en términos penales, aunque sí se puede demandar por daños y perjuicios a quien falsificó la firma. Por lo demás, es preciso que la fecha en que se falsificó la firma esté contrastada y sea jurídicamente clara (porque el documento esté incorporado a un acta, porque haya sido entregado a un funcionario público en razón de su oficio o porque haya muerto uno de los intervinientes en el documento) ya que, tratándose de fechas y plazos, solo cuenta lo auténtico.

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