Se acepto la herencia pero nunca se escrituro en el registro... ¿Qué hacer?

En 1990 falleció el padre de mi pareja, y al estar separado por aquel entonces la herencia paso a ser de sus 4 hijos.

Se acepto en el notario la herencia a partes iguales entre los 4 hermanos, la herencia constaba de un inmueble, ese inmueble durante los años fue y sigue siendo la residencia habitual de uno o varios hermanos, desde entonces la vivienda en cuanto a registro de la propiedad consta a nombre del fallecido por que no se escrituro a nombre de los hijos al ser menores.

Mis preguntas son...

- ¿Están obligados los hermanos a inscribir esa vivienda en el registro de la propiedad?

- ¿Con la aceptación de herencia y el cuaderno de particiones en notaría del bien es suficiente para que cada uno disponga de un 25%? ¿O hace falta algún tramite obligatorio? ¿De ser así habría prescrito ya la obligación?

No hay intención de vender el inmueble, ¿pero puede reclamarles hacienda alguna cantidad más allá del IBI que se paga religiosamente?

2 Respuestas

Respuesta
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La inscripción en el registro de la Propiedad no es obligatoria. La escritura de manifestación y aceptación de herencia es titulo suficiente para acreditar ante terceros la propiedad. Si se paga el IBI, la luz, el agua a nombre del muerto, no habrá problemas.

Únicamente si es vivienda habitual de algún copropietario, a efectos del IRPF, si que podría que le llamaran de Hacienda para dar explicaciones

Respuesta
1

El registro no es obligatorio, pero si muy recomendable y especialmente si quieren vender...

Mientras no este registrado, difícilmente podrá disponer de su 25%, pues actualmente no hay compradores para porcentajes...

En cuanto a impuestos, los herederos están obligados incluir el porcentaje del inmueble en su declaración de renta, como imputación, si no es su residencia habitual y por aquí si podrían llegar a tener problemas.

¿En cuánto a impuestos si ella vive en la vivienda como le afecta? ¿A qué problemas se refiere?

Gracias!

Los titulares de una vivienda, han de declara en su renta la misma. Si es como vivienda habitual, no se paga, pero si no es su vivienda habitual, si se ha de imputar una renta...

Si ella vive allí, habitualmente no tendrá problemas.

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