Se declara un pago de subvención en el año concedido o en el año ingresado?

He recibido en diciembre de 2014 una subvencion de ayuda al propietario en la comunidad valenciana, que estaba concedida en diciembre del 2008

Este año en el borrador de la renta aparece el ingreso, pero el asesoramiento que me dan es que debo hacer una complementaria del 2008, eso no me parece correcto, ¿seguro qué es así?

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La verdad es que es una muy buena pregunta, ya que hasta hace bien poco, no había un criterio claro al respecto, había quien creia que lo correcto era declararla en el ejercicio de concesión y quien determinaba el momento de alteración patrimonial cuando se cobraba.

En una de las recientes reformas fiscales, se determinó que se debían declarar en el momento de cobro. A continuación expongo lo expresado por la propia Agencia Tributaria:

"Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas"

La ley no recogía expresamente el criterio de imputación de las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas, por aplicación del criterio general hasta 2014 la alteración patrimonial se producía en el momento de la comunicación de la concesión excepto cuando de acuerdo con los requisitos de la concesión la exigibilidad del pago se producía con posterioridad al año de su concesión.

Ahora se recoge expresamente posponiéndose al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública y manteniéndose la imputación por cuartas partes de las ayudas públicas en los mismos supuestos (por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, las ayudas públicas otorgadas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación).

Por lo anterior, en tu caso, primero que hacer una complementaria del año 2008 es estúpido pues es un ejercicio prescrito (buscate otro asesor), y segundo no sería lo correcto, ya que la subvención se debe declarar en 2014 que es cuando se cobra.

Muchas gracias por tu aclaración, entiendo que va a depender del fin de la ayuda,  y la nuestra en concreto no es para rehabilitación,  ya que es nueva la vivienda,  era a fondo perdido, con la unica condición de que se alquilase como vivienda habitual durante cinco años, no sé si esto está dentro de los parámetros de aeat o no, y dónde podría informarme, para no tener sustos. 

Gracias anticipadas. Un saludo. JULIA

La imputación en tu caso debe ser en el año 2014 que es cuando se cobra. La excepción de la que habla la norma es por ejemplo la ayuda estatal directa a la entrada, la famosa AEDE, en cuyo caso se permite en imputación en cuatro años.

¡Gracias! Muchas gracias por tus aclaraciones, dónde se encuentra estas normas? En aeat? O en conselleria?

En AEAT y en consultas vinculantes de la dirección general de tributos.

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