¿Colaborador familiar y autónomo dependiente?

El cónyuge de una empresaria autónoma, propietaria de una oficina de farmacia, está dado de alta en el régimen especial como trabajador autónomo, encuadrado como colaborador familiar.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro.
¿Se sabe si el autónomo colaborador familiar se considera autónomo dependiente?
Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente aquel que realiza una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales, y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

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Siento no poderte ayudar ya que no soy experta en RETA sino en Régimen General. Ponte en contacto con bergenz o joseaf2 que ellos te ayudarán mejor que yo

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