¿Una comunidad de bienes puede adquirir un local y recuperar el IVA?

Quisiera saber si cuando una comunidad de bienes compra un local, puede desgravarse y por lo tanto, recuperar el IVA.

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Depende de si la comunidad de bienes ejerce actividad económica o simplemente es patrimonial. Si ejerce actividad económica y el local será utilizado para esa actividad, los gastos ligados serán deducibles, en esta caso mediante amortización según tablas. Si esa actividad económica está sujeta y no exenta de repercutir iva, la cuota de la compra del local será deducible y se puede recuperar.

Gracias Javier por tu respuesta.

Quisiera plantearte otra pregunta, con respecto al tema. En este caso la C.B si repercute IVA, pero el local estaría en otra comunidad autónoma distinta a la que se realiza la actividad y en principio no estaría destinado a ningún uso.

No sé si en este supuesto, el IVA tambien sería deducible, ya que podría ser considerado como una inversión.

A al espera de una respuesta.

Un cordial saludo.

En principio no sería deducible porque no cumple el requisito que comento, no sería un local afecto a la actividad económica de la comunidad de bienes.

Se trataría simplemente de un inmueble a nombre de una comunidad de bienes (como podría ser de un particular) que no tiene nada que ver con la actividad económica. Por lo tanto ni sería deducible el iva ni el gasto.

En vuestro caso se trata de una asociación de autónomos (que es lo al fin al cabo es la comunidad de bienes) que compran conjuntamente un local para uso distinto a la actividad economica ejercida por la propia comunidad de bienes. Es patrimonio de los comuneros, nada más.

¡Gracias! 

Decirte simplemente que el "gracias" de la página se queda corto.

Agradezco enormemente tu respuesta, me ha sido muy útil.

Un cordial saludo

No hay de qué, es un placer.

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