Persona mayor con posibles problemas mentales sin certificar que no permite ser inspeccionado por la familia que dona dinero

Es una persona mayor -79 años- divorciada que tiene su patrimonio (en dinero y en propiedades) y que tiene una criada que le cuida que el mismo se paga. Este señor tiene 3 hijos con los que la relación es prácticamente nula por su agresividad, y tampoco nada buena con su única ex mujer. La criada comentan los vecinos que le maltrata psicológicamente a él.

Con la ex mujer comparte parte del patrimonio.

Con la novia o ex novia (no se sabe bien), no ha firmado papel alguno, pero sabemos de muy buena tinta que le ha dado a ella una alta cantidad de dinero, ya que esta "comiéndole la cabeza" y se aprevecha de esta debilidad mentalidad y afectiva del protagonista, de modo que en algún caso incluso se ha llegado a enfrentar con sus hijos por esta mujer.

Se le hizo una resonancia para la cabeza y el se ha negado a que sus familiares lo recojan y el lo recogió y lo tiene escondido, porque dice que le pueden incapacitar.

La familia queremos saber que medios hay para enterarnos de como esta su salud mental y física, y de cuanto dinero es el que ha sido donado a esta mujer con la cual tiene/tuvo esta relación.

No nos negamos a que pueda tener una incapacidad dada su situación, pero desconocemos los procedimientos legales/administrativos que debemos tomar para ello.

Y cual seria la manera de controlar sus movimientos de patrimonio (compras-ventas) que pueda estar haciendo sin sentido alguno.

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Si ustedes creen que ese familiar está instalado en el despilfarro, que sus ingresos son menores que sus gastos, que derrocha sin medida, pueden instar un expediente de prodigalidad ante el Juzgado. Incluso pueden pedir la intervención inmediata de todo el patrimonio y de todo el efectivo que esté en su poder.

Han de tener evidencias muy serias de ese comportamiento autolesivo, y jamás plantear que se ponen en riesgo derechos hereditarios, pues de lo que se trata es de salvar a una persona, no a sus herederos. Eviten por tanto habladurías, visiones subjetivas sobre el entorno de su familiar, cálculos no acreditados sobre sus gastos... el procedimiento ha de tener una solemnidad y una solidez muy alejada del terreno de la especulación intrafamiliar.

El propio Juez puede dictar una sentencia donde se fijan los límites de la prodigalidad, régimen de tutela y medidas a adoptar, en la misma sentencia.

Hola Juan Carlos,

Primero, muchas gracias por su respuesta, no tenemos pruebas del despilfarro, por lo que por ahora no podemos pedir el expediente de prodigalidad.

Hemos hablado esta mañana con los funcionarios de la Fiscalia sobre su salud mental, y nos han dicho que, para inhabilitarlo, tenemos que pedir un informe médico a su médico de cabecera pidiendo la cita  a su nombre, y entrando nosotros a la consulta. Pero el médico de cabecera nos dice que no puede dar ningun informe a nadie que no sea él (este señor) . Así que ahora mismo no sabemos qué hacer.

Muchas gracias de nuevo,

Pedro

Sólo quería decir que soy Pedro, el hijo de María Ángeles, estamos haciendo juntos estas consultas.

Para que una persona sea sujeta a evaluación al margen de su propio criterio (o en contra del mismo) tiene que cursarse una solicitud en la consejería de asuntos sociales de su comunidad autónoma . Tienen un modelo normalizado por la Ley de la Dependencia que se pueden bajar de la Red, y presentarlo en la correspondiente consejería. Su padre será visitado por los servicios sociales, quizás en uno o dos meses, y emitirán dictamen en el que ustedes serán parte. Si la evaluación es que carece de cualquier grado de incapacidad, entonces estamos ante una persona en sus cabales. Pero sea cual sea el resultado, ese es el que les vale para el juzgado.

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