Pedir pensión por enfermedad común sin estar dado de alta en la seguridad social

Que proceso de de seguir para solicitar una pensión por invalidez a causa de enfermedad común estando en situación de desempleo sin recibir ningún tipo de prestación.

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Si está de alta como demandante de empleo (apuntado al paro) el procedimiento es como si estuviera de alta (está en una situación asimilado al alta).

Después de una situación de incapacidad temporal (IT) lo más frecuente es pasar a estar en situación de alta, por curación o mejoría, con lo que el paciente deja de ser paciente como tal y pasa a ser un trabajador en activo (en paro o no) preparado (en teoría) para volver a desempeñar su profesión habitual.

Si después de haber hecho tratamiento (o seguir con él) y haber sido dado de alta médicamente (por agotamiento de plazo de la incapacidad), se presentan unas secuelas físicas, psíquicas o funcionales lo suficientemente importantes para ser objetivables y que, además, se prevén definitivas se realizará un alta con propuesta de Incapacidad Permanente (IP).

La propuesta de Incapacidad la puede realizar el propio paciente (autopropuesta) cuando sea él quién no se ve capacitado para seguir en su puesto de trabajo (aunque esté en el paro), el médico de cabecera, o el INSS

Una vez realizada la propuesta de Incapacidad Permanente, el paciente será citado a revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) dónde tras recoger todos los informes y examinarlo, remitirán un informe con su propuesta al INSS, que será el que en última instancia decida si se es tributario o no de una incapacidad y, en caso afirmativo, qué grado corresponde a la situación en la que está el paciente en ese momento, la cuantía de la misma y a partir de cuándo se podrá instar a revisión por agravación o mejoría.

Las situaciones son (muy resumidamente):

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP): supone un rendimiento no inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT): está incapacitada para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA): no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la ejercida hasta ese momento ni ninguna otra.

GRAN INVALIDEZ (GI): La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, si no que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria).

Por otra parte la Pensión No Contributiva de Invalidez (PNC invalidez) requiere Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

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