Médico con ILPyA compatibilidad como profesor de curso

Médico con incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. Deseo saber si es compatible con dar cursos como profesor para la seguridad social dirigidos a médicos, sin comprometer mi incapacidad

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Un trabajador puede encontrarse en las siguientes situaciones:Artículo 16. Invalidez y desempleo.
1. Cuando el trabajador este percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquellos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez.
2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.
3. Se entenderá que el trabajador ha optado por la pensión de invalidez cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzado.
4. Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez
5.Incapacidad permanente absoluta:La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión. Por favor no se te olvide finalizar la pregunta
Ruego aclaración:
Con una absoluta para todo tipo de trabajo:
1.- ¿Puedo actuar como profesor médico de curso del S.N.S.?
2.- ¿Es compatible con mi incapacidad absoluta?
3.- ¿Supone qué estoy obligado a notificar al I.N.P. que voy a realizar el curso, o solamente, con la retención que me hacen es suficiente?
4.- ¿Supone la posibilidad de que me puedan quitar o revisar el grado de incapacidad?
attemnte
La cuestión es muy sencilla, una persona con una incapacidad permanente total, puede desarrollar cualquier actividad laboral que sea compatible con su grado de incapacidad permanente total.. Lo que no puede hacer es desempeñar la misma actividad laboral en la misma empresa o en otra empresa diferente, por la que le han concedido la incapacidad permanente absoluta.. En cuanto a lo de la revisión por agravamiento o mejoría.. Por supuesto que hasta que una persona no se jubile oficialmente, es decir a los 65 años de momento, el EVI le puede recalificar el grado de incapacidad por mejoría o por agravamiento con lo que incluso podrían llegar a dar el alta a una persona con incapacidad permanente, si una vez pasada una revisión el EVI, consiiderara que el paciente a mejorado ostensiblemente y por lo tanto se puede reincorporar a su puesto de trabajo.. no se te olvide finalizar la pregunta, graciasas..

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