Dudas sobre pensión de viudedad art. 174.2 inss

Gracias de ante mano ! Es muy reciente la muerte de mi padre y entre lo emocional(que no te dan tiempo a pensar apenas) y la burocracia creo que voy a explotar! Me surgió una duda, mi madre estaba divorciada de mi padre por violencia de genero desgraciadamente y percibía una pensión compensatoria de 500€ mensuales y dice el articulo 174.2 del INSS que para divorciados/as si la cuantía de la base reguladora de pensión de viudedad supera la cuantía de pensión compensatoria que recibía la pensión de viudedad se reduciría hasta igualar la pensión compensatoria pero dice que para casos de violencia de genero se exime el limite y de ser acreedor de pensión compensatoria ya que es obligatoria a la hora de recibir la pensión de viudedad para divorciados sin ser victimas de violencia de genero.mi pregunta es si mi madre le corresponderían los 500€ de pensión compensatoria o le aplicarían la pensión de viudedad ya que mi padre estaba jubilado con la absoluta y le corresponderían con el 52% pues unos 1300€ . Perdón por tanta pregunta pero soy un mar de dudas y quiero solucionar todos estos temas lo antes posible y cerciorarme bien de todo porque ahora me tengo que hacer cargo de todas las deudas de mi padre y necesito asesoramiento !

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Usted quiere saber cuál de los dos criterios se utilizarán para calcular la pensión de su madre: si el de la pensión compensatoria o el general sin límites, proveniente de su condición de víctima de violencia doméstica. Al cumplir ambas condiciones, nacen dos derechos de la misma índole pero de origen totalmente distinto: el primero, la pensión compensatorioa (sin cuya concurrencia una persona divorciada no tendría acceso a la pensión de viudedad) y el segundo haber sido concedido el status jurídico de víctima en virtud de un procedimiento penal, totalmente distinto de aquél en que se fijó la pensión compensatoria.

Se ha de aplicar el segundo criterio, que es el más favorable para el administrado. Es decir, el reconocimiento de la condición de viuda divorciada, por haber sido víctima de violencia de género.

Para ello, tiene que aportar, junto con la sentencia de divorcio, la declaración judicial de la condición de víctima de su madre. Según el principio administrativo de quien puede lo más, puede lo menos, ha de aplicarse el criterio menos lesivo para el administrado y el que le sa más favorable, ya que no puede convertirse una situación de contingencia (la necesidad de proveer una pensión compensatoria a una víctima sin recursos) en el criterio para rebajar los derechos que le corresponderían de no haber tenido ese beneficio.

Por tanto, solicite la pensión de viudedad de su madre rellenando el correspondiente impreso, que se lo puede descargar e imprimir desde el ordenador, rellenando los campos oportunos. Imperará el criterio más rentable, el 52% de la base reguladora si, al parecer, su padre no volvió a casarse ni a constituir pareja de hecho.

Muchas gracias por molestarse ! Se que estos temas suenan a interés y ODIO andar con estos papeleos ajenos a los sentimientos pero por desgracia los tengo que solucionar al igual que los seguros y demás porque los bancos no perdonan y hay varias deudas que saldar y necesitamos que al menos todo lo que trabajo en su vida no se lo quiten ahora y nos sirva para pagar lo que se debe y repito muchas gracias de nuevo eres un fenómeno!

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