En que consiste el uso y disfrute del hogar conyugal, es obligatorio habitarla.

En que consiste el uso y disfrute del hogar conyugal, esta obligada a vivir en ella o puede hacer uso de la vivienda cuando quiera, pues vive en otra vivienda de alquiler, y solo va de vez en cuando, para abrir las persianas, para que la vean los vecinos y el portero, la vivienda es privativa mía, pues fue comprada y pagada antes del matrimonio.

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No existe una obligación como tal pero hay jurisprudencia que determina que cuando el abandono es posterior a la atribución judicial su no utilización como alojamiento permanente puede incluso dar lugar al cambio de atribución del uso de dicha vivienda a favor del progenitor no custodio. Esto normalmente ocurrirá si se trata de un abandono voluntario, permanente y no que derive de una situación determinada (como puede ser cambio de trabajo).

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