Divorcio con separación de bienes

Lo primero te pongo en situación:
Llevo un año casado con régimen de separación de bienes, ambos trabajamos aunque mi renta anual es superior a la de ella, ella tiene un piso a su nombre de la que es propietaria al 100% y yo tengo una casa a mi nombre también que me ha donado un familiar y soy propietario al 100% mi pregunta va destinada siempre a saber que pasa en caso de divorcio con mi situación, en dos variantes, sin hijos y con hijos, ya que en un tiempo queremos tener hijos y ando preocupado de quedarme "tirado"
En caso de que nos separemos, ¿ella me puede quitar la casa de alguna manera y reclamarme pensión compensatoria o similar? ¿Y si se quedara ella sin trabajo?

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Cuando un matrimonio se separa, hay tres conceptos totalmente distintos, que los decide el juez tras el correspondiente juicio:
1º. La pensión compensatoria: es la cantidad mensual que debe pasar el esposo a su esposa cuando el divorcio ha producido un enorme desequilibrio económico en perjuicio de ésta, cuando su posibilidad de entrar en el mundo laboral sea muy complicada (por razones de edad o preparación) y cuando se acredite que no pudo prepararse porque invirtió su tiempo en el cuidado y atención a su familia, marido e hijos. Está más bien pensada para mujeres que han estado casadas muchos años y que tienen un exesposo de acreditados ingresos. No parece ser su caso.
2º. Paga por alimentos: es la cantidad que tiene que pasar el cónyuge no custodio al que tiene la custodia de los hijos. Suele cifrarse en el 30-40% de los ingresos del cónyuge que tiene que pagar. Este concepto se abona hasta que los hijos puedan valerse por si mismos (no necesariamente cuando sean mayores de edad; puede ser mucho más tiempo.).
3º. El domicilio conyugal: se atribuye a los hijos, y a través de ellos al cónyuge que tenga la custodia. Pero eso no afecta en nada a la propiedad del inmueble, que sigue siendo para siempre de su titular. Por tanto, hay que distinguir el uso o posesión (para los hijos) y la propiedad (de usted al 100%).
4º. La custodia de los hijos: es la herramienta de acceso tanto a la paga de alimentos como al uso del domicilio. Habitualmente se atribuye a la madre, pero hay comunidades autónomas que tienen legislado un régimen de custodia compartida, en que ambos progenitores se distribuyen en el tiempo, equitativamente, la custodia de los hijos.
Hola de nuevo, ante todo gracias por tu rapidez.
Entonces por lo que veo, si no tenemos hijos y nos divorciamos, ella se iría a su casa y yo a la mía, ¿y no tendría que pasarla ninguna pensión y de ninguna manera ella podría reclamarme el uso y disfrute de mi casa aunque sea vivienda conyugal ya que no tengo hijos no?
Ahora, si tenemos hijos, posiblemente la den la custodia a la madre, entonces si me podrían limitar el uso y disfrute de mi casa ya que es vivienda conyugal, aunque ella tenga una en propiedad, ¿y tendría que pasar paga por alimentos para la manutención de mi hijo?
Tengo la impresión de que los hombres estamos un poco desfavorecidos en este asunto...
Gracias
Lo ha entendido usted perfectamente: si no hay hijos, cada uno a su casa. Si hay hijos, el domicilio conyugal es en el que vive la familia y están todos empadronados; y de ese domicilio sale el cónyuge que no tenga la custodia de los hijos, sea quien sea el propietario. Pero desde luego en el juzgado se estudia caso por caso, pues no es cuestión de que un cónyuge se quede en la calle o tenga que pagar un alquiler para vivir, y el otro cónyuge tenga su piso cerrado o rentando. En lo que respecta a la paga por alimentos, es una obligación de la que no podrá librarse, aunque su importe variará dependiendo de las circunstancias económicas del caso. En términos generales, la ley está proyectada en beneficio de la mujer. Hace usted bien en ser cauto con sus planes de futuro.

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