|
Hola buenos días y gracias de antemano por tu respuesta.
Mi duda es la siguiente: En que decreto o ley, aparecen las condiciones que regulan el tope máximo de tiempo que una empresa tiene para pagar la nómina mensual a un trabajador a mes vencido. ¿Son estás condicones inferiores a 5 días laborables a mes vencido?, mi caso es que trabajo para una consultora, que no me paga por horas si no un sueldo mensual, y esta siempre lo hace a mes vencido.¿ Cuándo y dónde podria reclamar una irregularidad de este tipo?
En mi convenio y contrato no aparece dicha disposición. ¿Cuál es la costumbre habitual? ¿ Se puede reclamar alguna compensación en intereses?
Muchas gracias y un saludo.
|