Meter gas natural en mi casa problema con comunidad

Estoy instalando la calefacción por gas natural, y al pedir permiso a la comunidad para hacer el enganche, me dicen que tengo que pagar lo que les costó a ellos la instalación, más la subida del coste de la vida (esto lo instalaron hace 15 años o más).

Yo no vivia en el edificio entonces, compré el piso después, y el señor que me lo vendió, no quiso meter el gas, por lo que no pagó nada.

Me gustaría, si alguien puede informarme sobre ésto.

2 Respuestas

Respuesta

Tiene que estar reflejado en los estatutos, desde la fecha, cuando se instaló el gas, y si no hay nada aprobado, y nada con que justificar la comunidad, esa cantidad, pues no tiene nada que hacer

Respuesta

Es correcto. Si en su día no abonó la parte que le correspondía, la Comunidad está en su derecho a solicitar que abone su parte, actualizada.

Artículo 17 LPH:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

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