|
Art. 17.2ª LPH: . "La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal".
La ley es muy clara alr especto, esto es, cada vecino que vote en contra de la DT no podrá posteiromente acogerse al uso de la misma, si no es previo pago de las cantidades abonadas por el resto de vecinos debidamente actualizado.
En cuanto a la mayoría, debe ser un tercio de los votos que constituyan un tercio de las cuotas de participacion, por lo que, una ez alcanzada esta debe realizarse la ejecución de la adecuación.
En cuanto al sufragio de los gastos, como ves, podeis hacerlo sin que sean todos los vecinos, eso si, el que no contribuya no podrá acogerse al uso de las mismas.
Un saludo
|