Reducción jornada Laboral

Buenos días.

Estoy interesado en realizar una reducción de jornada de cinco horas, para trabajar tres horas días. No hay un motivo concreto, pero necesito ocuparme de algunas cosas personales. Mi consulta es. Tengo derecho a solicitar la reducción de jornada,  o es potestad de la empresa. Me puede obligar a coger una excedencia. 

Respuesta
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Buneas tardes:

El permiso de reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogido en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores que establece que "quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años (recientemente reformado y ampliado a 12 años ) o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Por lo que ha de existir uno de esos motivos para que ud. se pueda acoger a la reducción de jornada como tal.

No obstante, la empresa en virtud del art 47.2 del estatuto de los trabajadores establece que

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

Dandose y justificándose esas circunstancias la empresa SI podrán reducir la jornada de trabajo de sus empleados por causas económics, tecnicas organizativas o de producción, entiendo que ese sería un procedimiento más adecuado que el de obligarle a coger una excedencia, ya que esta es por petición del trabajador, por determinadas circunstancias y supone una suspensión del contrato de trabajo.

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