¿Aceptación de herencia pura y simple o a beneficio de inventario?

Hace unos días falleció mi madre. Somos 5 hijos a heredar unas propiedades que ella tiene, en 1/3 con su hermano y con los herederos de su primo, en su localidad de nacimiento, Alcalá, y dos viviendas en Málaga, así como algo de dinero en el banco.

De la 1ª vivienda de Málaga, un hermano mío y yo, ya heredamos el 50%, en nuda propiedad, cuando falleció mi padre, el usufructo era de mi madre (es la casa en la que vivimos) y ahora, supongo, heredamos el 50% de mi madre.

De la 2ª vivienda de Málaga, se la dejaron en idénticas condiciones mis padres a otro hermano.

Mi duda surge de lo siguiente; debido a unas inundaciones en Alcalá, hubo un corrimiento de tierras en unas de las parcelas de mi madre, la tierra inundó una parcela colindante y aunque parece ser que estas tierras en realidad no afectaron, según los peritos, a la otra finca, el propietario de la misma, ha puesto una demanda el juzgado (ya va para tres años) por 300.000 € aproximadamente.

Los gastos que está ocasionando la preparación de la defensa, los está sufragando mi tío, aunque supongo que, tarde o temprano, nos hablará de pagar nuestra parte.

Mis hermanos y yo, no tenemos recursos económicos para pagar, en el posible caso de que se perdiera, (aunque el valor de las propiedades que heredaríamos, serían más que suficiente para pagar, tanto los 100.000 € de la 1/3 parte de responsabilidad, si perdiéramos, como los gastos que nos correspondieran.

Por otra parte mi madre no tenía deudas de ningún tipo.

Mi pregunta es: ¿Si pedimos la herencia pura y simple cuando tengamos conocimiento real de lo que nos corresponde (hasta ahora sabemos lo que nos pueda corresponder a cada uno, por comentarios familiares y por lo que heredamos de nuestro padre, pero no sabemos cómo se repartió nuestra madre), en el notario? O, como he leído, pedimos a beneficio de inventario, en cuyo caso querría saber, a grandes rasgos, como se hace.

La 3ª opción sería renunciar, según alguno de mis hermanos que, en su día recibieron dinero para comprar sus pisos, pero esto es complicado para el hermano que vive conmigo y para mí.

Quedándole sumamente agradecida, se despide, atentamente.

Marisa

P.D. Mi madre falleció el día 4 de agosto en Málaga

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Efectivamente, como dice el compañero, las cuestiones que plantea son bastante complicadas de discernir, yo veo, que si la cosa es como plantea sería un pleito "asequible" y se podría presumir que va a ser resuelto en un plazo "breve". Como comprenderá, sin ver el caso concreto con documentos, dificilmente le podemos ayudar...

Sobre aceptar, aceptar aceptar a beneficio de inventario o repudiar, por lo que indica, le podría decir que, repudiar no me parece buena idea, ya que, si no he leído mal, Su hermano y Ud. tienen el 50% de la nuda propiedad de unos inmuebles de la herencia y, considero que, repudiando, los podrían en riesgo. Pero como decimos, poco concreto para aconsejarle algo en firme.

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Si su madre falleció el 4 de agosto lo, primero que deben tener en cuenta es que tienen seis meses a partir de esa fecha para liquidar los impuestos sucesorios sin recargo.

La respuesta a su opcion no es fácil, fundamentalmente porque la aceptación de una herencia a beneficio de inventario no es un tramite simple ni sencillo, mas bien al, contrario, si tienen un pleito pendiente sobre dicha herencia lo primero que habría que conocer es el estado en que se encuentra ese pleito y las posibilidades reales de ganar, perder o "empatar", a partir de esa información deberían calcular "grosso modo" la cuantía liquida de esa herencia y a continuación determinarse sobre una de las tres opciones que plantea.

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