Pregunta desde Vizcaya (Pro indiviso)

Comentaros lo siguiente.
     Falleció mi padre hace unos años con testamento, a favor de mi madre (de ti para mi y viceversa)
     Hace unos meses falleció mi madre, Y en estos años pasados mi dos hermanos, no han echo ningún caso de las atenciones que mi madre necesitaba. Allá ellos. Ahora si. Parece ser que si están molestos de como hemos obrado los demás.
     Los bienes, que mi madre poseía. Son los habituales. Una vivienda, un poco de dinero, el ajuar habitual de una casa y las pocas joyas que poseía (que por testamento, las lega a mi hermana).
     Ahora bien. Ante la actitud mantenida en el pasado, durante y a posteriori a fallecer mi madre. No tengo intención de mantener relación. De ningún tipo con ellos. Aparte de la que me toque para resolver la herencia.
     Su abogado, me dice que no quieren comprarme el tercio que me corresponde de la vivienda. Que se hagan inventario y lotes del contenido de la vivienda y que se haga un pro indiviso de la vivienda y la cuenta bancaria mancomunada.
     Las cuentas bancarias están a nombre de mi madre y mías ( no pongo ninguna traba a darles lo que les corresponda, que lo disfruten con salud )
     Evidentemente conociendo el percal yo no quiero tener si es posible ninguna relación con ellos. ¿Qué opciones tengo? Sabiendo de antemano que por la venta del inmueble en este momento perderé dinero.
Agradeciendoles su atencion, les envio un cariñoso saludo

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Vayamos por partes:
Lo primero es que llegar a un acuerdo es mejor que cualquier pleito. Pero parece que sus hermanos se han metido en abogados. Pues ese dinero les va a costar, porque para este tema, en principio no hacen falta abogados.
Y lo que dice ese abogado de hacer lotes, pues vale, aunque si las joyas son para su hermana y el piso para los tres, pocas cosas quedan.
Que vean lo que "ha quedado" y que haga los lotes que quiera.
Que es verdad que les corresponde, pero si usted se niega, como comprenderá, no se van a meter en un pleito de dos años y muy costoso para repartirse zapatillas, vestidos, una mecedora.. Etc.
Yo que usted, cogía lo que quisiera y que se lleven el resto.
Ahora lo que corresponde es aceptar la herencia.
Si sus padres estaban casados en gananciales y si el piso era en gananciales, la mitad del piso es de cada uno.
Así que se enfrentan a dos herencias, la de su padre y la del 50% de su madre.
No se si aceptaron la herencia de su padre, pero si no lo hicieron, han de hacerlo ahora. Son dos herencias diferentes que no se mezclan, aunque correspondan a un piso unido.
Lo que dice de que su padre dejó testamento en el que todo pasaba a su madre, pues no es así.
Su madre solo es propietaria del 50% y su padre (aunque fallecido) sigue siendo dueño de su 50% hasta que acepten su herencia. (Lo verán por la nota simple del registro).
Si no quiere mantener relación con ellos, pues no la tenga. Porque si ellos van con abogado, pues usted tratará con el abogado.
Pero los abogados, tienden a que todo sea por escrito, así que le mandará propuestas que usted contestará, aparte de que hablen alguna vez en persona.
Pero tenga las cosas claras. Y si tiene dudas de algo me las pregunta.
Porque el abogado intentará asustarle, pero normalmente te sientes amenazado por una escopeta, pero resulta que el abogado no tiene cartuchos, así que de poco le vale.
Pero como están habituados a que "los normales" no sepamos nada, pues tienden a amenazar y exigir, a ver si cuela.
Ahora, necesitan certificado de defunción (original) y pedir en la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad un certificado de últimas voluntades.
En él, dice que notario, en que fecha hizo el testamento.
Si hay varios, el válido es el último.
Con todo ello, reuniendo certificados bancarios al día del fallecimiento y notas del registro de la propiedad del inmueble, y el último recibo de la contribución (IBI), ya pueden ir al notario a aceptar la herencia.
Pero la Ley les autoriza a llegar previamente a un acuerdo.
O sea, que no hay obligación de que cada uno acepte el 33,33% del piso. Si uno quiere el piso, pues que compense a los demás en efectivo y se le dice al notario al hacer la aceptación.
Eso de que se haga un pro indiviso de la vivienda, pues no es así.
Pro indiviso es que una propiedad no divisible esté a nombre de dos o más personas. Y ya están ustedes en pro indiviso.
Sus padres estaban en pro indiviso, pues el 50% de la vivienda era de cada uno.
Y ustedes en el momento que acepten la herencia (si la aceptan sin más), estarán en pro indiviso.
O sea, que no hay que hacer ningún pro indiviso.
Habla de la cuenta bancaria mancomunada. Imagino que los titulares serán su madre y usted. Por supuesto, si es mancomunada, con su sola firma no podrá retirar nada.
A efectos de herencia, se considera que si una cuenta tiene dos titulares y uno fallece, la mitad del dinero es de cada uno.
Es decir, que el 50% ya le corresponde a usted. Y el 50% de su madre será el que entre en herencia.
Y ahora, mis consejos: "más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Quítese de en medio.

Aunque considere que se quieren aprovechar de la ocasión.
Aunque piense que pierde dinero (siempre que no sea una barbaridad).
Quítese de en medio. Que no tiene ni idea de lo que son los pro indivisos.
Por cierto, yo recomiendo en estos casos, que busque en Google un artículo poniendo "pro indiviso la manzana de la discordia". (No se si hay que poner pro indiviso todo unido)
Léaselo y verá a lo que se enfrenta y porqué le digo que se quite de en medio.
Bueno, de momento, con esto termino, pues creo que he contestado a todo.
Ahora, vea el artículo, y mi contestación y las dudas que se le planteen pues me las dice. ¿Vale?.
Y si no va a añadir nada más, pues le ruego que finalice la pregunta.
Estimado Experto.
Gracias por la inestimable ayuda. Has ido más allá de mi pregunta y me has recordado algunas cosas que las tuve presentes y por no ir a mayores las había desechado.
Ya veo y no lo sabia que más vale un mal acuerdo que un buen pro indiviso.
Lo dicho, que la vida te colme de placeres.

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