Alquiler Local - El inquilino se va con sólo 14 días de aviso

Tengo un inquilino en un local comercial desde el 15 de enero de 2014. En el contrato dice que debe avisar con dos meses y que si se va antes del año debe abonar dos mensualidades.

El ha avisado por correo electrónico el 16 de Agosto que se va el 31 de Agosto.

¿Puedo quedarme con la fianza en concepto de indemnización por irse si casi pre aviso y antes del año?

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

La fianza es para responder de los posibles daños, por lo tanto, en principio, no es para el cobro de rentas pendientes. Lo que si debería hacer, es realizar un documento, donde se compense esta fianza, con las mensualidades por no cumplir el periodo de aviso y que se lo firme el inquilino, en la entrega de llaves y una vez revisado el inmueble.

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