¿Cobraré más si prolongo mi vida activa hasta los 67 años?

Soy médico y he cotizado para tener la pensión máxima. Me jubilaré con 67 años porque he pedido prolongar la vida activa. He oido decir que por cada año trabajado tras cumplir los 65 años puedo cobrar un tanto por ciento más. ¿Es cierto? ¿O cobraré la pensión máxima y nada más?

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Respuesta

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a partir del 1-1-2013 se aplicarán unos porcentajes adicionales para quienes se jubilen con una edad superior a la legalmente establecida, los porcentajes son los siguientes:

- Un 2% por cada año cotizado de más si el trabajador tiene acreditados hasta 25 años cotizados en el momento de cumplir de edad legal de jubilación.

- Un 2,75% por cada año cotizado de más si tuviera acreditados entre 25 y 37 años cotizados.

- Un 4% por cada año cotizado de más si tuviera acreditados más de 37 años cotizados.

Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:

- La pensión por el importe máximo

- Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.

- La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

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