Carga en turismo

No me aclaro sobre los problemas que puedo tener para llevar mi piragua en el coche (sobresale de la planta).
En el artículo 15 del RD 1428/2003 dice más o menos que :"En los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la
carga podrá sobresalir por la parte posterior[...]". Sin embargo, me dice un conocido que esto no es aplicable a un turismo porque este no puede llevar carga.
Buscando una confirmación me puse a resolver los test que publica la DGT en es web y me encuentro que a la pregunta "En la baca de su turismo, ¿puede transportar otra carga que no sea equipaje?." la respuesta correcta es: "Sí, siempre que la carga sea adecuada a las características del vehículo, no comprometa su estabilidad y, en su caso, vaya correctamente señalizada." (esta pregunta y otras 4 similares con idéntica respuesta)
¿Podría decirme usted si, dentro de las limitaciones de longitud y señalización indicaddas en el Art. 15 del RD 1428/2003 puedo llevar en mi tursimo una piragua sobresaliendo por detrás?
Gracias, un saludo y perdone la longitud de mi pregunta.

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Me extraña mucho eso que me dices acerca de las respuestas en los test de la DGT, porque un vehículo no destinado a transportar mercancía no puede transportar mercancía. Y por tanto, un turismo que solo puede llevar personas, no puede llevar carga, y por tanto, no puede llevar una piragua.
Sí puede llevar equipaje, pero no carga.
De todos modos, voy a intentar concretar un poco esta información y te comento.
Gracias por tu rápida respuesta.
Por si resulta de ayuda le indico en que test y preguntas se obtiene esa respuesta (para ver las opciones correctas es necesario marcar una respuesta en todas y pinchar en corregir)
Pregunta 27, test 2
http://www.dgt.es/revista/test/test2.html
Pregunta 23, test 15
http://www.dgt.es/revista/test/test15.html
Gracias por la ayuda. La verdad es que tal y como esta redactado el RD resulta confuso.
Disculpa la demora en contestar, y encima no te voy a aclarar nada, porque he hecho la consulta por varias vías, y en unos sitios me dicen que si, y en otros que no. Lo cierto es que con una canoa en el techo vas a llamar mucho la atención... en fin... yo casi que lo consultaría en el cuartelillo de la guardia civil por donde vayas a pasar. Así te evitas multas inesperadas.

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