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Hola:
La obligatoriedad de tarjeta de transporte es exigible en vehículos de transporte público de más de 2 toneladas de M.M.A., o sea, cuando lo que se contrata es el servicio de transporte de mercancías.
Si vas a utilizar la furgoneta para uso privado exclusivo de tus mercancías como me dices, la tarjeta es obligatoria a partir de las 3,5 toneladas de M.M.A.
Un saludo.
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