¿Cuál es la finalidad de los "EIA" y su necesidad en la política de conservación de recursos?

Es la primera vez que hago una pregunta, y me gustaría saber cual es la finalidad de los EIA Y SU NECESIDAD EN LA POLÍTICA GLOBAL DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS.

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Evaluación de Impacto Ambiental: Es un proceso de análisis comparativo, científico-técnico, biótico y abiótico, social, legal, de costos ambientales e interdisciplinario, de los efectos que un proyecto, obra o actividad de desarrollo, de infraestructura, comercial o de servicios, puedan producir en su interrelación con el ambiente, así como la propuesta de un programa de gestión ambiental que incluya las medidas y acciones para prevenir, corregir o minimizar y compensar tales efectos.
Evaluación Inicial: Consiste en una evaluación ambiental previa de una actividad o proyecto a través de un Formulario de Evaluación Ambiental Previa (FEAP). Se analizan elementos característicos de la actividad o proyecto en función de las condiciones ambientales del terreno y de la zona donde éste se ubicará, junto a otros factores externos. El fin de esta evaluación inicial es la calificación ambiental de la actividad y la determinación o no del requerimiento de un Estudio de Impacto Ambiental para la misma.
El Protocolo de Madrid, en su Artículo 3, establece una serie de principios ambientales que pueden ser considerados como una guía para lograr la protección del medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados. Entre tales principios, los enunciados en el párrafo C expresan la necesidad de recolectar información suficiente "que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio ambiente y en sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor del entorno para la realización de investigaciones científicas". Por otra parte, este párrafo establece que "tales juicios deberán tomar plenamente en cuenta:
(i) el alcance de la actividad, incluida su área, duración e intensidad;
(ii) el impacto acumulativo de la actividad, tanto por sí misma como en combinación con otras actividades en el área del estudio ;
(iii) si la actividad afectará perjudicialmente a cualquier otra actividad en el área del Tratado y el EIA;
(iv) si se dispone de medios tecnológicos y procedimientos adecuados para realizar operaciones que no perjudiquen el medio ambiente;
(v) si existe la capacidad de observar los parámetros medioambientales y los elementos del ecosistema que sean claves, de tal manera que sea posible identificar y prevenir con suficiente antelación cualquier efecto perjudicial de la actividad, y la de disponer modificaciones de los procedimientos operativos que sean necesarios a la luz de los resultados de la observación o el mayor conocimiento sobre el medio ambiente y los ecosistemas dependientes y asociados; y
(Vi) si existe capacidad de responder con prontitud y eficacia a los accidentes, especialmente a aquellos que pudieran causar efectos sobre el medio ambiente".

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