Obras de ascensor de comunidad sin licencia

Buenos días: En nuestra comunidad de vecinos vamos a intentar poner un ascensor, y el presidente de la comunidad de vecinos ha presentado a la gerencia de urbanismo de Vigo el proyecto y la solicitud del permiso. En este mismo, pone que si en el plazo de un mes no hay contestación alguna, se pude empezar a realizar la obra, según el articulo 43 de la ley 30/92. Es esto cierto? Ya que el edificio tiene mas de 30 años, y quieren hacer un túnel por debajo y tirar parte de las escaleras, sin que nos den la licencia nos parece un poco arriesgado..  Gracias por adelantado. 

1 Respuesta

Respuesta
1

Según la Xunta, "El instalador deberá negarse a instalar un ascensor cuando las condiciones estructurales del edificio no permitan cumplir todos los requisitos de seguridad exigidos reglamentariamente y en las ITCs".

El art. 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es de decir:

"En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario".

El "excepto" choca con la siguiente norma:

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y además con la siguiente normativa estatal específica relativa a la instalación de ascensores en Galicia, conforme la Consellería de Economía e Industria de la Xunta.

- Real Decreto 2291/1985, del 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aparatos de Elevación y mantenimiento.
- Orden del 23 de septiembre de 1987 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE AEM-1 del Reglamento de aparatos de Elevación y Mantenimiento referente a ascensores electromecánicos.
- Real Decreto 1314/1997, del 1 de agosto por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

- Orden del 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de aparatos elevadores.
- Orden del 30 de julio de 1974 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos
Impulsores.
- Orden del 31 de marzo de 1981 por la que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y se dan las normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.
- Orden del 19 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos de Elevación y mantenimiento referente a ascensores electromecánicos.
- Real Decreto 2291/1985, del 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aparatos de Elevación y mantenimiento.
- Orden del 23 de septiembre de1987 por la que se modifica la Instrucción Técnica
Complementaria MIE AEM-1 del Reglamento de aparatos de Elevación y mantenimiento
Referente a ascensores electromecánicos.
- Orden del 23 de septiembre de 1987, y Orden del 1 de agosto por la que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

Por todo ello, la interpretación que hace ese señor es completamente errónea y su empecinamiento puede causar graves daños a las personas y sus bienes de consecuencias irreparables, porque cabe la posibilidad del colápso del edificio.

Por otro lado le diré que conforme la página oficial de la Xunta de Galicia, la única dirección existente en la Provincia de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria está en:

Servizo de administración industrial de pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-5º
36003 PONTEVEDRA
Teléfono: 986805240 Fax: 986817580

Para la inscripción en el registro de un ascensor, deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
Expediente técnico.
Declaración de conformidad.
Actas de los ensayos relacionados con el control final.
Copia de un contrato de conservación.
Libro de visita para inspección oficial.
Justificante del pago de las tasas: 30.02.00

Yo le aconsejo que se ponga en contacto con la Administración Industrial de Pontevedra y exponga el asunto antes de que se acometa acción alguna en el edificio.

Ruego cierre y valore

¿

?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas