El juzgado debió notificarle a usted que su abogado renunció a su defensa y requerirle para que nombrase otro letrado o designarle un abogado del turno de oficio. El juzgado lo ha hecho, aunque tarde. El retraso en la tramitación del procedimiento ( 15 días) es imputable al juzgado, pues el abogado presentó su renuncia con tiempo suficiente.
Al letrado designado de oficio se le dará traslado de las actuaciones para que pueda hacer el escrito de conclusiones provisionales, por tanto usted no quedará indefenso, porque tendrá a su disposición todo lo actuado en el procedimiento y se le otorgará un nuevo plazo para el trámite de conclusiones.
Sobre los abogados de oficio penal, debo hacerle una observación: en la inmensa mayoría de los casos tienen una experiencia muy superior a un abogado no especializado en jurisdicción penal y es falsa la creencia de que por no cobrar directamente del cliente su trabajo es de calidad inferior.
En cuanto a la provisión de fondos que usted le entregó, él debe presentarle su minuta de honorarios, contabilizando el trabajo realizado y si no lo hace está usted en su derecho de reclamársela. Además, si usted le entregó en esa provisión de fondos una cantidad destinada al procurador, deberá justificar porque no hizo ese pago en su día.
Puede presentar una queja ante el Colegio de Abogados, sin perjuicio de las acciones civiles que le puedan competer a usted, es decir, que puede demandarle por esos dos motivos: no darle la provisión de fondos al procurador y no presentar su minuta. Pero no por haberle causado indefensión, ya que en ningún momento se ha quedado sin asistencia letrada.
Tampoco la falta de explicaciones en este punto de la tramitación de la causa puede ser objeto de sanción al abogado, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 553, 4º, dispone que los abogados no pueden renunciar injustificadamente en un plazo inferior a 7 días antes de la celebración del juicio o vistas señaladas. Su abogado presentó renuncia en un momento y plazo procesal permitido por la ley.
Igualmente el artículo 13, 3º del Estatuto General de la Abogacía dispone:
"3. El Abogado tendrá plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su
Intervención, sin necesidad de justificar su decisión.
Así mismo el Abogado podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente. Deberá hacerlo siempre que concurran circunstancias que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o a la obligación de secreto profesional.
El Abogado que renuncie a la dirección Letrada de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente."