¿Voladizo sobre calle muy estrecha?

En el casco antiguo de mi pueblo entre un lateral de mi casa y la que está levantando un vecino hay un paso público (una calleja) de un metro de ancho. Puede este vecino sacar todo el voladizo del tejado que se permite por las normas municipales teniendo en cuenta que ese voladizo queda sobre la calleja, ¿por qué por ejemplo si yo en un futuro tiro mi casa y al levantar una nueva quiero sacar voladizo no voy a poder sacar la misma medida que él porque se chocarían?, ¿Supongo qué esto tendrían que tenerlo en cuenta en el ayuntamiento cuando le aprobaron los planos pero no lo han hecho?, ¿O sea supongo que tendrían que tener en cuenta que hay otra casa tan cerca?
¿La medida de voladizo la fijan las normas municipales en cada ayuntamiento o hay una normativa y medidas obligatorias para todos?

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Creo que mpezaré por el final. Las normas que regulan los parámetros urbanísticos (alturas, vuelos, edificabilidad, estética, etc) las establecen las ordenanzas incluidas en el Plan General de Ordenación Urbana de cada municipio, por lo que lo tendrás que mirar ahí. Sólo podrías encontrar otras cuestiones en el Código civil, creo recordar que entre los art 580 en adelante donde se regulan las vistas, desagües de los edificios y otras cuestiones.
Normalmente los arquitectos municipales son muy dados a mirar las ordenanzas y no el código civil, por lo que puedes encontrar ahí una vía de escape, si bien he consultado el código civil y no lo veo claro, ya que según me comentas el callejón es vía pública, y sin embargo no puede perjudicarte con la evacuación de las aguas de su cubierta si hacemos una interpretación del art 586 de Código Civil.
Los arquitectos municipales en ocasiones y depedieno de municipio suelen mirar las cuestiones básicas del proyecto, y no suelen entrar a revisar las condiciones de vuelos y estéticas, por lo que creo que deberías consultar las ordenanzas municipales, ya que muchas ocasiones los vuelos suelen venir regulados por el ancho de la calle a la que dan. Si encuentras en estas ordenanzas algo que esté incumpliéndola puedes solicitar desde la paralización de las obras como a la nulidad de la licencia, lo que sería un golpe duro para tu vecino y no se si esto es conveniente.
Si no encuentras nada en las ordenanzas creo que deberías remitir un escrito al ayuntamiento para que se hicieran cargo del problema que se ha planteado, ya que lo más probable es que desconozcan este extremo, al menos el arquitecto municipal. Creo que lo que planteas es de una lógica aplastante y deberían escucharte y negociar una solución. Las ordenanzas regulan de manera genérica las construcciones de un municipio, para las particularidades entra la interpretación de los técicos municipales, ya que el espíritu de la norma que regula los vuelo es evitar problemas como los que planteas.
He leído lo que pone el código civil y tienes razón en que según el artículo 586 no estaría perjudicada con las aguas pluviales y según el artículo 584 como entre medio hay una vía pública pues no tiene la obligación de guardar distancias.
¿Supongo qué lo único que podremos hacer es enterarnos de si hay ordenanzas municipales que regulen la distancia de los vuelos en función del ancho de la calle a la que dan y si es así tendríamos una base para pedir la paralización de la obra porque tengo entendido que si paralizas una obra y luego no tienes razón te hacen pagar por el tiempo que ha estado parada?.
De palabra mi familia ya se lo ha comentado al alcalde y como tienen amistad con ese otro vecino nos dicen tonterías como que nuestra casa ya está hecha y nuestro tejado ahora no tiene vuelo. El arquitecto del ayuntamiento me da la sensación de que no se moja mucho y de que sigue las directrices del alcalde, ¿no se si esto es lo habitual?, ¿Creo qué remitir un escrito al ayuntamiento no nos serviría de mucho no se si será más útil mandarlo dirigido al arquitecto del ayuntamiento para que por lo menos nos responda por escrito?
He leído lo que pone el código civil y tienes razón en que según el artículo 586 no estaría perjudicada con las aguas pluviales y según el artículo 584 como entre medio hay una vía pública pues no tiene la obligación de guardar distancias.
¿Supongo qué lo único que podremos hacer es enterarnos de si hay ordenanzas municipales que regulen la distancia de los vuelos en función del ancho de la calle a la que dan y si es así tendríamos una base para pedir la paralización de la obra porque tengo entendido que si paralizas una obra y luego no tienes razón te hacen pagar por el tiempo que ha estado parada?.
De palabra mi familia ya se lo ha comentado al alcalde y como tienen amistad con ese otro vecino nos dicen tonterías como que nuestra casa ya está hecha y nuestro tejado ahora no tiene vuelo. El arquitecto del ayuntamiento me da la sensación de que no se moja mucho y de que sigue las directrices del alcalde, ¿no se si esto es lo habitual?, ¿Creo qué remitir un escrito al ayuntamiento no nos serviría de mucho no se si será más útil mandarlo dirigido al arquitecto del ayuntamiento para que por lo menos nos responda por escrito? ¿Si las ordenanzas dijeran algo de los vuelos a nuestro favor supongo que si nos tendrían que hacer caso pero si no es así no nos van a hacer caso?
Lo primero es que el que paraliza la obra es el Alcalde (ayuntamiento) y no un juez, ya que las competencias de disciplina urbanística las tiene el Ayuntamiento, por lo que no te pueden requerir el pago de algo que no has ordenado tu, ya que a la vista de tu denuncia el Ayuntamiento tamará una decisión. De hecho será un decreto de alcaldía el que proceda a la paralización de las mismas.
El arquitecto municipal firma los informes, por lo que si un informe es contrario a la normativa lo pueden inhabilitar, por lo que lo puedes presionar un poco. En cualquier caso, deberás presentar un escrito y pasarlo por registro del Ayuntamiento para que quede constancia. Tienen la obligación de contestarte a tu requerimiento en 90 días.
Por cierto, ¿cuál es tu municipio?
Pediremos las ordenanzas municipales para ver si dicen algo sobre el tema y en función de eso presentaremos el escrito aunque me temo que si la obra no es contraria a esas ordenanzas no nos harán ni caso, les da igual el "espíritu del vuelo" y la lógica. Y a ver si el arquitecto es más razonable.
Es un municipio de Soria.
En temas urbanísticos aparte de al juzgado, pero ir a juicio con un ayuntamiento es perder seguro, ¿a dónde se puede dirigir el ciudadano cuando hay abusos de este tipo tolerados por el ayuntamiento?
Siempre puedes ir al defensor del pueblo, que en un Ayuntamiento de un pueblo suele impresionar la carta del defesor del pueblo. Respecto a ir en contra del Ayuntamiento no es ir contra Dios, te sorprenderá saber que en un ayuntamiento se mira por la legalidad, sobre todo cuando el Ayuntamiento no gana nada, así que si tienes razón te la darán. Otra cosa sería que el edificio fuera del alcalde, un concejal o del Ayuntamiento. Yo no lo daría por perdido ni pensaría en amiguismos.
Mira primero lo de las ordenanzas y después, si tienes razón escrito al Ayuntamiento denunciando la situación y a iniciar la tramitación. Si no te dan la razón siempre puedes recurrir.
Suerte y un saludo

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