Limpieza del acerado

Saludos a tod@s.
Mi consulta tiene que ver con el mantenimiento de las "aceras" de la urbanización donde resido. Dicha urbanización se encuentra dentro del término municipal de Torremocha de Jarama. Pagamos nuestros impuestos al ayuntamiento, y éste, después de mucho tiempo, empezó a construir aceras en la urbanización. Anteriormente a ésto, el espacio dedicado a las aceras (que era y es tierra), los cuidaban lo propios vecinos. El tema es que han puesto aceras en dos calles de la urbanización (las principales) y el resto sigue siendo tierra. El problema llega en que las calles que no disponen de aceras (mi caso), las malas hierbas, parras, y hasta matorrales van saliendo en ellas, haciéndolas impracticables. Al ponerme en contacto con el ayto, éste me dice que mande la solicitud de limpieza por fax y ya se pasarán a desbrozarlas. Por segunda vez me he visto en la necesidad de recurrir al ayto para que de nuevo vengan a limpiarlas, pero en éste caso me he quedado esperando después de un tiempo más que prudencial. La pregunta es ¿esta obligado el ayuntamiento de dicho municipio a hacerse cargo del mantenimiento de las aceras, o por contra somos los vecinos?. ¿Se podría reclamar la dejadez de las calles, de que forma?
Muchas gracias de antemano y felicidades por éste espacio tan altruista.

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Entre las competencias obligatoias de los municipios, el art 25 de la ley de bases de régimen local enumera:
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Y el art 26: 1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas
La forma de proceder es presentar una reclamación el el registro del Ayuntamiento por duplicado, quedándote tu una copia.

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