IBI, regularización y atrasos

Mi pregunta va relacionada con el pago del IBI. Resido en una urbanización en la montaña, en la provincia de Tarragona, hice mi casa con permisos, planos, etc. Y al final de la obra incluso obtuve la cedula de habitabilidad en el año 2007. Ahora, en 2012, el Ayuntamiento me ha subido el importe del IBI, antes con una pequeña construcción de 70 m cuadrados pagaba 230 € anuales. Este 2012 han subido hasta pagar 730 € anuales, ahora la vivienda es de 360 metros cuadrados, entre garaje, porches y piscina. Pues bien el Ayuntamiento me exige que desde 2007 hasta 2011 pague la diferencia que va de los 230 hasta los 730 que no he pagado.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Tiene el Ayuntamiento derecho de cobrarme esos atrasos? Una vecina que dice que los pago los reclamo y se lo devolvieron, pero es mayor y sus familiares no me han querido mostrar ningún justificante para ver como lo hizo. También tengo otra pregunta: la urbanización no tiene luz en las calles, ni alcantarillado, y no todas las calles asfaltadas, y un contenedor cada 500 metros ¿pueden subirme tanto el IBI sin que la urbanización tenga servicios?

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En contestación a su pregunta decir que el Ayuntamiento puede revisar las liquidaciones de IBI de hasta 4 años atrás, por lo que serían revisables el 2011, 2010, 2009 y 2008. Por lo que el 2007 lo descartamos de plano.

Por otro lado, tendría Vd. que comprobar si en el recibo se le exige el pago de IBI como "urbana", ya que si es así y por lo que cuenta la vivienda ya carece de alcantarillado y alumbrado público (servicios básicos) no estaríamos en tal supuesto, por lo que la valoración de su inmueble sería mucho menor.

Otra cosa, tenga en cuenta que no todos los años la valoración catastral es la misma, por lo que el Ayuntamiento, en principio, no puede exigirle el pago de esa diferencia, ya que eso sería nulo de pleno derecho.

Sin otro particular, atentamente.

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Gracias por la respuesta.

De hecho hace más de 15 años que pagamos como zona urbana, pero hasta hace unos tres años no teníamos todas las calles de tierra, hay una sola tubería de agua para todos los vecinos y cada uno tiene una fosa séptica para su uso.

Y perdone mi ignorancia pero que quiere decir, que si no hay servicios básicos ¿no pueden cobrar IBI urbano? y si lo están haciendo. Y si no es urbana ¿por qué me dieron permisos de construcción y poseo cedula de habitabilidad?

¿Y que quiere decir con que el valor catastral no es siempre el mismo? ¿que en el momento de la regularización se paga desde hay hacia adelante?

Gracias por su tiempo

Efectivamente, para que una parcela sea solar y se pueda considerar urbana (núcleo de población) deben existir los servicios mínimos, ya que si no existen es difícil que sus residentes puedan llevar a cabo una vida digna.

Comenta sobre la licencia de construcción y cédula de habitabilidad, pues el Ayuntamiento correspondiente con la emisión de la cédula de habitabilidad está dando el visto sobre la existencia de esos servicios mínimos, sino existen, deberán reclamárselos.

El valor catastral no es siempre el mismo, ya que varía en función del IPC, de las revisiones catastrales, etc... por lo que hace unos años seguro que era menor que en la actualidad.

Sin otro particular.

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