Humedades en el piso

Buenas noches!
Ante todo muchas gracias!
Hace un mes que nos han entregado una casa de protección. Se ha levantado todo el suelo por una humedad que no saben de donde sale. La promotora está buscando la causa pero no van a poner el suelo hasta encontrar la causa. Estamos en casa de un familiar, aprovechando que estamos en vacaciones, pero a partir de Septiembre tenemos que volver a nuestra casa y nos gustaría saber cuales son nuestros derechos y si podemos pedir algún tipo de indemnización por todos los trastornos. La responsabilidad no la quieren asumir ni el seguro de la casa, ni la promotora.
Muchas gracias.

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Por lo que entiendo, os han entregado un piso nuevo de V.P.O. y presenta deficiencias.
Garantías para viviendas nuevas con permiso de edificación posterior a mayo de 2000
La entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación. Esta ley sólo afecta a aquellas viviendas nuevas u obras realizadas en edificios cuya licencia de edificación se haya solicitado con posterioridad a mayo de 2000.
Además de la modificación de los plazos, una de las novedades más importantes de esta ley es la obligación de promotores y constructores a concertar un seguro para hacer frente a las responsabilidades derivadas de los vicios y defectos de las viviendas.
No olvides que también puedes hacer todas las reclamaciones derivadas o que se sustenten en el propio contrato de compraventa suscrito en su día (por ejemplo: no poner ventanas de puente térmico cuando así constaba en el contrato).
Garantías.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece las siguientes garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción:
Seguro de daños materiales o seguro de caución
Garantiza durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras (problemas de pintura, barnices, grifería...)
Garantiza durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos relativos a la habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del medioambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, así como en relación a cualesquiera otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio. (Este es vuestro caso)
Garantiza durante diez años
el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen en o afecten a: la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
El comprador que encuentre defectos o vicios que amenacen la habitabilidad de su vivienda puede dirigirse al vendedor, que asumió la obligación de entregarla en las condiciones de habitabilidad debidas, y al promotor, el constructor, el arquitecto y el aparejador, que no cumplieron adecuadamente sus obligaciones. Podrás hacerlo dirigiéndote a cada uno por separado, o a todos en conjunto cuando no sea posible discriminar o distinguir con nitidez la responsabilidad de cada uno (Procurad hacerlo por carta certificada con acuse de recibo o por burofax(en Correos), solicitando la reparación urgente de los defectos observados y reservándoos las acciones legales a que hubiera lugar, así mismo solicitar a vuestro seguro la reclamación de los daños, leeros la póliza, ya que probablemente entre las coberturas tendréis la reclamación de daños a terceros).
En caso de negativa a hacerse cargo de estos daños, interponer denuncia en la Consejería de Vivienda de vuestra Comunidad contra el Promotor-Constructor de la edificación.
Espero que os sirva de ayuda y espero vuestro voto positivo, si es así.

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