Ruidos en comunidad propiet.

Hola, soy Jose, he visto en tu currículo, especializado en problemas de ruidos, pero no se si se refiere a vehículos, o también en comunidades de vecinos, porque si es así, quizás me puedes ayudar. Verás:
Desde hace más de un año, vengo surfriendo los ruidos provocados por los ladridos de los perros (sobre todo de uno), situados en un chalet adosado, que da justo enfrente del piso en que yo vivo. Este perro, ladra de noche y de día, pues a poco que pase algo alrededor, ladra sin cesas. Pero es que además, esa gente tiene montada una granja en el patio de ese chalet, tienen gallinas, perdices, y un gallo, el cual todavía de noche, ya está cantando, y no puedo más (yo sé que parece gracioso, pero para alguien como yo, con una enfermedad nerviosa, y trastornos de ansiedad, pues de hecho, estoy incapacitado permanente, en lo laboral, es tremendo), no se si a otros vecinos les molesta, pero yo no puedo más. ¿Qué puedo hacer yo aquí?, pues no querría denunciar a titulo personal, me da la impresión de que son gente de mal vivir, y las represalias, caerán.
Había pensando en redactar un escrito, en nombre de la comunidad, aunque no sea verdad, para coaccionarles, pero necesitaría saber qué ley o artículos recogen la prohibición de tener estos animales.
Bueno, pues espero tu ayuda, gracias y un saludo.

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Vaya, os por partes. He comprobado la legislación de tu municipio, y existe una ordenanza bastante aceptable de animales de compañía. La aplicación de esta ordenanza (si el ayuntamiento quiere)te puede solucionar el problema de un plumazo. A continuación de indico los artículos de dicha ordenanza donde se recoge específicamente las molestias producías por animales.
Ordenanza de animales de rincón de la victoria
Artículo 7. Las personas poseedoras de animales de compañía, además de cumplir todas aquellas observaciones en cuanto a las obligaciones respecto de los mismos, así como cualquiera otras derivadas de la legislación en vigor, deberán asegurarse de que sus animales no ocasionen molestias al vecindario.
En el supuesto de que existan animales que ocasionen molestias al vecindario o
perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos, los servicios
correspondientes del Ayuntamiento lo comunicarán al poseedor o propietario del mismo con el fin de que se adopten las medidas que sean necesarias para solucionar el problema.
A dichos efectos se emitirán los oportunos informes por los servicios del
Ayuntamiento en los que se propondrán aquellas medidas a adoptar con objeto de
solucionar el problema
En aquellos supuestos legalmente recogidos el Ayuntamiento podrá proceder a
la confiscación de aquellos animales de compañía que manifiesten síntomas de un
comportamiento agresivo y peligroso para las personas, cosas o resto de animales, o
aquellos que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.
Siendo conducidos al centro de recogida animal que recoge el artículo 29 de la
Ordenanza.
Artículo 8. Los animales han de recibir el trato y las atenciones necesarias para
su bienestar y comodidad, estando los propietarios, poseedores y el resto de sujetos que
recoge la Ley obligados :
1. Efectuar la limpieza diaria de los espacios abiertos o cerrados utilizados para
los animales y su periódica desinfectación.
2. Proporcionarles el agua de bebida y alimentación adecuada y suficiente, al igual que los cuidados higiénico-sanitarios para su mantenimiento en perfecto estado de salud.
3. Proporcionarles un alojamiento adecuado a su especie.
4. Evitar todas aquellas molestias que los animales pudieran causar al vecindario.
El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo tendrá la consideración de falta leve.
Artículo 10. Queda prohibida la tenencia de animales de cría y de corral en
domicilios particulares, terrazas, azoteas, desvanes, garajes, trasteros, bodegas o patios.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo tendrá la
consideración de falta leve, grave o muy grave, con independencia de que en
supuestos de grave o persistente incumplimiento por parte de propietarios y
poseedores de animales de las obligaciones establecidas en los artículos
anteriores, la administración municipal, previo el correspondiente acuerdo o
autorización judicial, podrá disponer l traslado de los animales a un establecimiento adecuado.
En otro orden de cosas tenemos la Ordenanza de ruidos también de tu municipio y destacamos los artículos 18 y 20. A continuación los puedes leer:
Artículo 18. 1º. La producción de ruidos en la
vía pública en las zonas de pública convivencia
(Playas, parques), o en el interior de los edificios,
deberán ser mantenida dentro de los límites que
exige la convivencia ciudadana.
2º. Los preceptos de esta sección se refieren a
ruidos producidos por:
b) Sonidos, cantos, gritos de animales
Domésticos.
Artículo 20. Respecto a los ruidos del grupo
b) del artículo 18, se prohíbe desde las 10 de la
noche hasta las 8 de la mañana, dejar en los patios,
terrazas, galerías y balcones, aves o animales que
sus sonidos, gritos o cantos disturben el descanso
de los vecinos. También en las horas deberán ser
retirados por sus propietarios o encargados, cuando
de manera evidente ocasionan molestias a los otros
ocupantes de edifico o edificios vecinos.
EN fin como ves legislación dentro de tu municipio la hay y además es bastante buena (comparado lo que hay por ahí) otra cosa es que el Ayuntamiento la quiera aplicar a rajatabla.
Te aconsejo por un lado que visites personalmente la COncejalía de Sanidad y le expliques tu problema, reiterándoles que deseas formular una denuncia anónima por posibles consecuencias posteriores respecto de los vecinos molestos.
Si esto no funciona, cada vez, repito cada vez que sufras molestias, llama por teléfono a la Policía Local.
Además he visto que la POlicía Local de Rincón de la Victoria "parece" bastante preparada, tampoco estaría demás hacerles una visita y hablar con algún mando personalmente y en privado exponiéndole tu problema.
Bueno espero haberte ayudado, este medio es un poco engorroso para enviarte soluciones pero espero que te sean de ayuda.
Si te parece y si lo solucionas, házmelo saber.
Hola, ante todo, gracias por la rapidez en contestar.
Verás: la comunidad autónoma es Andalucía. Vivo en un municipio de Málaga, llamado: Rincón de la Victoria (cod.Post: 29730), posee Ayuntamiento.
Espero tu respuesta, gracias nuevamente.
Entiendo tu problema perfectamente, es más estoy más que seguro que este problema agrava tu enfermedad. Creo que puedo ayudarte, pero para ello únicamente necesito saber a que comunidad autónoma pertences, y la población. Es para saber que legislación te ampara. Con que me digas unicamente estos dos datos (no más) en un par de días te contesto y a ser posible te envío un informe ya preparado. Te dejo mi e-mail por si lo necesitas.
[email protected]

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