Mi casero me quiere echar sin motivo ninguno

Mi casero me quiere echar sin motivo ninguno
Mi casero es propietario de la mitad del edificio, y amigo intimo de la otra mitad. Esta es la carta que me ha enviado, acusándome de hacer ruidos hasta altas horas de la madrugada (algo falso, ni tiene una denuncia policial ni la podrá tener pues no lo hago), apoyándose en un supuesto testimonio de vecinos, y en una carta de queja que le va a dar el presidente del edificio, amigo intimo suyo, sin ninguna prueba ni denuncia. Yo creo que sabe que se puede sacar por mi alquiler ahora bastante más dinero que el que le pago todos los meses y quiere que me vaya. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo derecho a quedarme?
Carta:Distinguido arrendatario: El día 3 de los corrientes, estuve en la finca para buscar solución a un asunto de la comunidad a través de la buhardilla y, ciertamente en cuanto a vergüenza no fue el mejor día de mi vida precisamente, el Presidente me llamo la atención por el comportamiento que mantienes en la finca y las molestias que estas produciendo al vecindario, que fueron corroboradas por los vecinos del Cuarto Derecha, Centro e Izquierda al igual que los del Tercero Derecha, y me falta que preguntarle a xxxxx y xxxxxx que no he podido localizar, he sido advertido que en breves días recibiré por escrito esta reclamación en virtud de cuanto determina la vigente Ley de Propiedad Horizontal en su articulo 7.2. Como quiera que la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula nuestras relaciones arrendaticias en su articulo 27.2 e), faculta al arrendador para la resolución del contrato de arrendamiento, "cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas " y nuestro contrato de arrendamiento dispone en su cláusula SÉPTIMA " El arrendatario se somete expresamente a los estatutos y normas que rigen la convivencia en la Comunidad de Propietarios de que forma parte el piso arrendado, y evitara muy especialmente, la emisión de ruidos en horarios no permitidos por la Ordenanza Municipal y que puedan molestar al resto del vecindario ..." así como en su cláusula OCTAVA " El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas precedentes ... Dará derecho al arrendador a incoar el oportuno expediente de resolución de contrato, siendo cuantos gastos ello origine por cuenta y cargo del arrendatario incluidos los de Letrado y Procurador" . Te ruego que en lo que lo que resta de mes busques trasladarte a otro alojamiento y rescindir voluntariamente el contrato, que aunque la Ley me autoriza a exigirte el cumplimiento económico del periodo pactado (un año) yo no lo ejercitaré. Esta solución siempre será más beneficiosa para ti que si presento una demanda, que llevara aparejado, el pago del periodo que falta para su finalización, que la misma hay que hacerla extensiva al avalista, (a la que aun no he comunicado nada hasta que tu te pronuncies) y en la que deberás asumir los gastos de Letrado y Procurador como estipula nuestro contrato. Espero que reflexionando sobre todo lo que expongo, tengas el buen juicio de inclinarte por la situación más beneficiosa, si prefieres que no trasciendan estos hechos, yo lo respetare, salvo en caso de que me vea obligado de la demanda, lo que haré el día 1 de noviembre si antes no lo hemos resuelto.

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Antes que nada aclararte que no soy abogado.
Respecto a lo que planteas, primero hace falta saber la fecha en que se realizó el contrato de arrendamiento, para saber que legislación es aplicable, ya que si por ejemplo lo fue hace 15 años, está sujeto a la Ley de arrendamientos de entonces y no a la actual al menos en parte y eso no lo mencionas.
Por otro lado aconsejarte que pongas el tema en manos de un abogado que tenga practica en estos temas.
Para terminar te puedo contar desde mi experiencia y yo vivo y trabajo en Benidorm, como puedes imaginar aquí el problema de ruidos es día si y día también con los turistas que vienen.
Acercate a tu Ayuntamiento y solicita si hay alguna normativa municipal en cuanto a la emisión de ruidos, aquí en benidorm, lo que los vecinos tienen que hacer es llamar a la policía en el momento de las molestias, para que se persone la policía y con un sonómetro midan los decibelis y les expidan una certificación de si efectivamente pasan de limite permitido, con todo ello luego tienen que hacer la denuncia correspondiente en el juzgado de guardia o en la comisaria de policía Nacional.
Por otra parte entiendo que la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a una asiduidad en las molestias y no a una simple fiesta que haya podido producirse una noche, por cuanto no tienen habitualidad ni periodicidad.
Y siempre que haya desacuerdo será un juez el que deba dar la razona una u otra parte por lo cual, primero consulta con tu abogado, pero por mi parte te aconsejo que lo que él quiera lo demuestre y no solo con los vecinos como testigos, por que si tanto molestas, ¿cómo es que nunca han llamado a la policía?.
Espero haber aclarado alguna duda, si tienes más cosas de este u otro tema escríbeme y te ayudaré lo mejor que pueda.
Miguel
Y me lo ha renovado este mes de julio de 2002 por tres años más, como bien me dices, nunca he recibido una queja de ningún vecino por ruidos ni nadie ha llamado a la policía para ponerme una denuncia. Muchas gracias por tu tiempo. Un saludo
Con los datos que me das si que rige el contrato la Ley actual, con lo que él te indica en su escrito es correcto, pero claro too eso hay que demostrarlo y no creo que un juez se fie solo de los vecinos y sino que tu abogado se lo desmonte con lo de la policía que te he dicho y ademas tienen que demostrar la habitualidad de las molestias y no una cosa puntual.
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Lamento no poder aportarle muchas esperanzas con respecto a sus posibilidades como arrendatario. El propietario de la vivienda que ocupa parece saber, con la salvedad que más adelante le expondré, bastante bien lo que hace. En primer lugar, debo señalarle que la Ley de Propiedad Horizontal dispone en su artículo 7.2 lo que se conoce como una acción de cesación, en virtud de la cual la Comunidad de Propietarios puede instar al propietario de una vivienda a rescindir el contrato de arrendamiento con aquellos inquilinos que lleven a cabo actividades molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas. Lo que ocurre es que para entablar esta acción han de seguirse una serie de trámites que desconozco si en su caso se han realizado. A saber: el Presidente de la Comunidad, a instancia propia o de algún vecino, ha de requerirle a usted fehacientemente (es decir, dejando constancia escrita e indudable de habérselo comunicado) para que cese en la actividad dañosa o molesta. Posteriormente, debe convocarse una Junta Extraordinaria de Propietarios para que faculte al Presidente a entablar dicha acción contra usted en los tribunales.
En otro orden de cosas, y a la luz del contrato que usted pactó con el arrendador, y de la Ley de Arrendamientos Urbanos, asimismo el propietario puede entablar las acciones pertinentes para rescindir el contrato, quedando a costa de usted el pago de las costas judiciales y gastos de abogados y procuradores en el caso (bastante probable) de que fallaran en su contra y le condenaran a tales. Y ello porque la denuncia policial no es preceptiva para emprender acciones de este tipo, pues la declaración testifical de los vecinos sería suficiente para hacer prueba en contra. Ahora bien, hay un extremo señalado por su arrendador que considero carente de fundamento jurídico, y me refiero al punto de la carta en el que expresa :" que aunque la Ley me autoriza a exigirte el cumplimiento económico del periodo pactado (un año) yo no lo ejercitaré.." Efectivamente, no lo ejercitará porque la Ley (ni el Código Civil ni la LAU) le facultan para ello en ninguna parte. Concretamente ambas normas disponen que ante el incumplimiento de lo pactado, la otra parte podrá instar la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, en ambos casos con sus daños y perjuicios correspondientes (artículo 1.124 CC y 27.1 LAU) pero en ningún caso dispone que se le pueda exigir la contraprestación económica completa sin que el propio arrendador tuviera que cumplir con la suya. En concreto, la sanción genérica por perjuicios que dispone la LAU para el arrendatario es de un mes de renta por cada año de contrato que falte hasta la finalización del periodo pactado. (Si falta menos de un año, pues se pagará la parte proporcional).
Poco más puedo sino desearle una feliz resolución del asunto y recordarle que quedo a su entera disposición para cualquier otro particular en que pueda resultarle útil.
Gabirol.

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