Asociaciones sin animo de lucro ¿Pueden los socios, entre los mismos ejercer su profesión, pidiendo un donativo?

En una asociación sin animo de lucro ¿pueden los socios, entre los mismos socios ejercer su profesión, pidiendo un donativo? ¿Es necesario que estén dados de alta como autónomos? Mi hija a creado una asociación donde pagando una cuota al año, vienen personas amntes de la naturaleza, con el fin de todo el que quiera participar, puede hacerlo creando eventos. Reuniones y intercambiando conocimientos sobre una vida mas sana, entre los socios hay quien esta interesado en dar masajes, yoga, meditación, etc, todos ellos están con titulaciones y preparados para hacerlo, y hay socios interesados en recibirlos, dando un donativo consciente . De ahí mi pregunta: ¿Tiene la asociación que darles de alta como autónomos o deben darse de alta los terapeutas? ¿Se puede hacer sin darse de alta? La asociación esta legalizada, o sea dada de alta como asociación.? ¿Puede perjudicarla en algo?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especializado, que les ayude con esta y todas las cuestiones legales que han de cumplir como asociación. Si lo desea puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Una asociación, puede tener una actividad económica, como puede ser los masajes, yoga, etc... y tributar sobre el beneficio de la actividad económica (25 % como parcialmente exento del impuesto de sociedades). En algunos casos, si no hay actividad económica, pues el objeto social de la entidad es ese, no se tributaria... En cualquier caso, el cobro o donativo seria a la entidad, no a la persona que da las clases...

Las personas que dan las clases, lo pueden hacer de forma voluntaria (sin cobrar) o como empleados de la (como en cualquier empresa)... Incluso, puede la asociación arrendar sus instalaciones si los profesores son autónomos, o en algunos casos, cobrar por los cursos que organice la asociación a la asociación, mediante una factura por cursos y conferencias, sin IVA pero con Retencion...

Es importante saber que las entidades sin animo de lucro, no pueden repartir beneficios y que los voluntarios solo pueden recuperar los importes de sus gastos, justificados mediante la correspondiente factura...

En cualquier caso, habría que estudiar su caso concreto.

muchas gracias por su explicación, ya lo tengo un poco mas claro

aunque veo que existen muchos apartados un poco complcados para mi. tratare de seguir su recomendación y estudiar el caso con algún abogado. gracias

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