Directivos asoc. Sin ánimo de lucro

Quería saber si los miembros de la junta directiva de una organización sin ánimo de lucro pueden cobrar por proyecto sin perder el derecho a subvenciones. Es decir, no un sueldo como directivo, sino dentro de proyectos concretos, como coordinador, profesor, monitor, etc. Si tendría repercusiones fiscales sobre la asociación, entiendo que sobre la persona concreta sí.

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Pues legalmente se podría hacer, pero esta es una de las causas que utiliza la Administración para hacer ver que la Junta Directiva cobra... y por lo tanto, no cumple con la normativa... En realidad, solo podría cobrar por cursos, conferencias o seminarios, mediante un documento (factura con retención y sin IVA) lo que tiene repercusión tanto para la asociación como para la persona... Pero no se puede utilizar para coordinadores, supervisiores, etc...
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Gracias. "¿No cumple con la normativa" quiere decir que no se podrían cobrar subvenciones o que no se pueden cobrar por esos servicios aunque se presten a terceros?
Con eso quiero decir, que es una de las formas en que la administración determina que no se cumplen con las obligaciones de las entidades sin animo de lucro y por lo tanto, perderían el derecho a recibir subvenciones y a las exenciones de IVA, por ejemplo.
En cualquier caso, solo se puede cobrar por cursos, conferencias y similares...
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