ERE enero 2013 nací en 1959, cuando jubilarme anticipadamente si en 01-01-19 tendré 59

me despidieron por un ERE en enero del 2013, cuando podre jubilarme anticipadamente si nací el 8 de enero 1959 empece a cotizar en 8 de octubre de 1983 y el día 01-01-2019 tendré 59 años.... ¿podre jubilarme anticipadamente a los 61 años o tendré que esperar hasta cerca de los 63 años? Y en ese caso que porcentaje se me aplicara de penalización.

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Como tu ya no te puedes jubilar con las condiciones de la anterior reforma de las pensiones, porque uno de los requisitos para poder beneficiarse de esas condiciones ademas de estar incluido en un ERE o la de haber sido despedido por causas no imputables al trabajador, es la de jubilarse antes del 1/1/2019) para que puedas acceder a la jubilación anticipada forzosa, tendrás que hacerlo siguiendo las normas de la actual reforma de las pensiones, lo que implica que a partir del 2013 tienes que añadir a los 61 años un mes mas por año hasta el 2027, aquellos trabajadores con menos de 38,5 años cotizados podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada a partir de los 63 año Aquellos trabajadores con más de 38,5 años cotizados podrán acceder a la misma a partir de los 61 años de edad. Derivado de la aplicación del periodo transitorio: por ejemplo, en el año 2013, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 3 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 61 años y un mes. Aquellos trabajadores con 35 años y 3 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 61 años de edad. Para el año 2014, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 6 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 61 años y dos meses. Aquellos trabajadores con 35 años y 6 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 61 años de edad con los siguientes coeficientes reductores:Coeficiente del 1,875 por 100
por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
O Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
O Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
O Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a 44 años y 6 meses. Por lo tanto, si en el año 2021 tienes 61 años y la carrera laboral completa es decir, 35 años y 3 meses cotizados, te podrás jubilar a los 61 años, si al cumplir los 61 años no tienes la carrera laboral completa entonces no te podrás jubilar hasta que tengas cumplidos los 61 años y 11 meses, porque a partir del 2019 en vez de un mes por año son dos meses por año hasta el 2027, donde la edad para jubilarse anticipadamente, por cusas no imputables al trabajador, sera de 63 años de edad y 33 de cotización o los 61 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

haber.... la respuesta es muy buena, pero muy técnica al mismo tiempo.... quizás pudieras concretar en mi caso..... en estos momentos estoy en el paro cobrando, por lo tanto creo que sigo cotizando, cuando se me acabe el paro la empresa me hace un convenio con la seguridad social y me paga la seg. social hasta los 61 años..... luego me la pago yo hasta que sea necesario..... según mis cotizaciones pasadas y futuras, cuando tenga 62 años ya tendré los 38.5 años cotizados a la seguridad social..... como nací en enero del 59 y he sido despedido con un ere, digo yo, pregunto, podre jubilarme a los 62 años con 38 años y 7 meses cotizados????

o por el contrario tendré que esperar a los 63 años para poder jubilarme anticipadamente ?

otra cosa en ambos casos sera el importe, que entiendo que dependiendo de los años cotizados la reducción es una u otra, creo entender.

otra cosa, según he visto, pero no me fio mucho.... cuando te hacen los cálculos para la jubilación anticipada, te incluyen en los años cotizados los años que te faltan hasta la edad de 65 o 67 años según el caso , como si los hubiese cotizado, es eso así?

gracias anticipadas por sus aclaraciones... que son muy buenas, pero algo técnicas para mi.... la verdad es que me gustaría concretar en mi caso la situación en la que me veré en el futuro.... claro esta, suponiendo que la legislación actual no varíe.

Para concretar y reducir la respuesta a tu caso particular:Si continuas en situación de inactividad laboral, cobrando el paro, y después del paro, cobrando el subsidio para mayores de 55 años ademas del convenio especial con la seguridad social, te podrás jubilar a los 61 años, si en ese momento tienes cotizados 37 años y 3 meses ya que el periodo transitorio para la carrera laboral es de 3 meses al año a partir del 2013, por lo que a partir del 2013 a los 35 años de cotización que se exigen en la actualidad, se le añade, tres meses mas por ño hasta el 2027 donde el periodo transitorio se habrá acabado y la carrera laboral completa sera la de 65 años y 38 y 5 meses de cotización.. Por lo tanto como, a los 62 años ya tendrás cotizados 38, años y 6 meses, ese significa que a los 61 años tendrías cotizados, 37 años y 6 meses, por lo que ya tendrías la carrera laboral completa y te podrías jubilar a esa edad, es decir a los 61 años de edad porque a esa edad, ya tendrías la carrera laboral completa, teniendo en cuenta el periodo transitorio que comenzó en el 2013 y finaliza en el 2027 a razón de tres meses por año, y la cuantía en la que se reduciría la base reguladora de la pensión se calcularía sobre los 65 años, porque en la fecha de la jubilación anticipada, ya tendrías la carrera laboral completa, según el esquema del periodo transitorio, que puedes consultar en el enlace de mas abajo.. Por lo tanto y para que te quede claro:Como en el año 2021 cumples los 61 años y en esa fecha, tienes cotizados 37 años y 3 meses, te puedes jubilar a esa edad y el coeficiente reductor por adelantar la jubilación respecto a la edad ordinaria, o lo que es lo mismo, el calculo de la edad sera la de los 65 años y no la de los 67 la de los 67 es para los que no tengan la carrera laboral completa.. Para que lo entiendas mejor, el esquema transitorio que puedes ver en el enlace de mas abajo te lo explica muy bien... Un saludo.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta, gracias..

http://ccooaytocaceres.files.wordpress.com/2011/04/gaceta-sindical-especial-reforma-de-las-pensiones.pdf

muy bien atendido.... ademas he necesitado una aclaración y nuevamente he sido muy bien atendido. Muy agradecido por la respuesta y muy clarificadora, se nota que se ha esmerado en aclararme la situación. TODO UN EXPERTO. muchas gracias. muy satisfecho con la respuesta.

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