¿Puedo jubilarme en el 2013) cumplo 63 años en marzo.

Cumplo 63 años en marzo de 2013. Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo jubilarme acogiéndome a la ley de 2011 que entra en vigor en enero de 2013?.

En diciembre de este año tengo 38 años cotizados.

Soy funcionaria.

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Con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones aprobada el 27/2011) que entra en vigor el 1/1/2013)se pueden jubilar anticipadamente a los 61 AÑOS.- Los Trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa involuntaria por despido colectivo u objetivo sólo por causas económicas, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o por la existencia de fuerza mayor. Pero tienen que tener 33 años efectivamente cotizados (a estos efectos, el periodo del servicio militar o la prestación social sustitutoria se computará como tiempo cotizado con el límite de un año) y que se encuentren inscritos en el INEM como demandantes de empleo durante un plazo de al menos 6 meses antes de solicitar la pensión. También se podrán jubilar anticipadamente a LOS 63 AÑOS los trabajadores que hayan cesado voluntariamente en el trabajo y tengan 33 años efectivamente cotizados (a estos efectos, el periodo del servicio militar o la prestación social sustitutoria se computará como tiempo cotizado con el límite de un año).
Pero en ambos casos, se aplicara COEFICIENTES REDUCTORES sobre la cuantía de la la pensión de un 1,875% por cada trimestre que se adelante la jubilación respecto a la edad ordinaria, equivalente al (7,5% anual) con menos de 38,5 años cotizados y una reducción del 1,625% por cada trimestre que se adelante la jubilación respecto a la jubilación ordinaria, equivalente al (6,5% anual) con 38,5 o más años cotizados.. Por lo tanto a partir del 2013 te podrás jubilar anticipadamente a los 63 años con un coeficiente reductor anual del 6,5% sobre los 65 años ya que tienes la carrera laboral completa ya que para entonces ya tienes mas de los 35 años y tres meses que se requieren para tener la carrera laboral completa.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://ccooaytocaceres.files.wordpress.com/2011/04/gaceta-sindical-especial-reforma-de-las-pensiones.pdf

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