Suscripción de convenio especial

Persona que ha estado cotizando en RETA 10 años, cierra el negocio y pasa a cotizar como empleada de hogar fijo discontinuo; ahora debe dejar este trabajo pero le quedan aproximadamente 30 meses para cumplir la edad de jubilación, ¿es posible la suscripción de convenio especial para cubrir así los 15 años de cotización y cobrar pensión?
Si esto es posible rogaría me explicasen el método de procedimiento
Un saludo

1 respuesta

Respuesta
1
Tienes que informarte en la dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de tu localidad, y allí te informaran sobre todo lo que tienes que hacer para suscribir un convenio especial con la seguridad social que con carácter general es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden según la base de cotización a la que se quiera acoger el interesado-da el Convenio Especial tiene como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, el convenio especial con la SS lo pueden suscribir, los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada, y la solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040 ), ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas