Subsidio para mayores de 52 años

Hola,

Mi madre acabar de cumplir los 52 años, trabajó desde los 16 hasta los 34 años, por lo que calculo que tiene cotizados unos 18 años . En el año 1.993 se quedó en el paro, y tras percibir el subsidio de desempleo, ya no volvió a trabajar (hace 20 años). No tiene ingresos propios desde entonces. Mi padre si que trabaja.

¿ Tiene derecho a la renta de 426€ para mayores de 52 años?

Gracias.

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Para que a tu madre la aprueben el subsidio de desempleo àra mayores de 52 años tiene que reunir los siguientes requisitos: Estar desempleado.
Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
No tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales (el 75% del SMI de 2011).
Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición. La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años.
En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 474€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite. ¿Qué duración tiene?
Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilaciónCuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. ¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
426€ mensuales. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI). Si el trabajo por el que accedió a la prestación contributiva agotada o el trabajo efectuado para tener este subsidio lo fue a tiempo parcial, la cuantía a percibir y la Cotización a la S.S. serán proporcionables a la jornada realizada si el derecho al subsidio ha nacido antes del 24 de marzo de 2007.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, pero la base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias. A partir del 1 de enero de 2008 la base de cotización por jubilación para los beneficiarios de subsidio que sean mayores de 52 años se incrementa al 125% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social. En caso de querer complementar las contizaciones, se permite acogerse al convenio especial. ¿Qué documentación hay que aportar?
Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria). Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero. Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas. Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado. La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Gracias por la información.

En el caso personalizado, tendría derecho a esta prestación una persona que tiene cotizados unos 18 años pero no trabaja desde el
año 1.993?. No tiene ingresos

Un saludo

Como no as vuelto a cotizar a la seguridad social desde hace tanto tiempo para que estés en situación de desempleo, y poder acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años tendrías que trabajar y finalizar un contrato de trabajo de al menos tres meses de duración si tienes responsabilidades familiares o de seis meses si no las tienes, porque mientras no no acredites un periodo de cotización mínimo, en el INEM no te concederán dicha prestación..

Gracias. Voy a valorarte excelente.

Con un contrato de tres meses sería suficiente para sustituir el requisito de tener dos de los 15 años cotizados en los últimos quince años a solicitar el subsidio?

Desde 1.993 no cotizo.

Cuando me refiero a trabajar tres meses con responsabilidades familiares o seis sin responsabilidades familiares, para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años después de estar tanto tiempo sin estar dado de alta en la seguridad social y sin cotizar en el INEM, es en los supuestos en el que el o la solicitante del subsidio de desempleo para personas de 52 años reúne todos los requisitos para que se le concedan incluidos los dos años de carencia especifica dentro de los 15 de carencia genérica, pero necesitan acreditar un periodo mínimo de cotización al INEM para que se lo concedan.. Lo

Que pasa es que e tenido varias consultas sobre el subsidio para mayores de 52 años y me echo un pequeño liá en las respuestas.. Pero puedes acudir a la dirección provincial del INSS de tu localidad para que te informen sobre los convenios especiales con la seguridad social porque igual te interesa suscribir un convenio por los dos años de carencia especifica para que te concedan el subsidio para mayores de 52 años de todas formas abajo te dejo un enlace de la seguridad social con algo mas de información que te puede interesar Un saludo..

Convenios especiales de la seguridad social:http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/index.htm

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