Prejubilacion autonomo con 61 años,conyuge a su cargo?

Buenas tardes, me gustaría exponerle la situación en la que encuentran mis padres. Mi padre es autónomo con 32 años cotizados como tal, también había cotizado antes del 67 con lo cual puede acceder a la prejubilación. Ahora mismo el negocio que tiene sufre muchas perdidas y es insostenible con lo cual obtaremos por la prejubilación, sabiendo que recibirá la penalizacon de 8% por año, pero mejor eso que solo perder dinero, la cuestión es que su esposa tiene la invalidez permanente desde hace un año, ahora tiene 55, y recibe una pensión de invalidez por ello. La pregunta viene dada porque al calcular la jubilación pregunta si tiene cónyuge a su carga o no, y no se si la pensión de invalidez de mi madre anula que este a su cargo o no. La diferencia entre las cuotas de jubilación varían mucho por ese concepto y no se si se puede acoger a ello, al estar su mujer incapacitada para trabajar. Muchas gracias y perdón por la extensión de la pregunta.

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Mira1. Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
2. Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.
Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 7.887,49 euros anuales.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 7.887,49 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
3. Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.
4. La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.
5. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.5 y en el apartado 3 de este artículo será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Pero lo mejor que puedes hacer es pedir una información más completa, en el INSS y así saldrás de todas las dudas que puedas tener al respecto.. siento no poder hacer más un saludo muy cordial..
En esta enlace puedes ver las diferencias que hay entre las pensiones con cónyuges a cargo, según los años de jubilación..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Cuantiasminimas2007/index.htm
Buenas tardes de nuevo, y muchísimas gracias por la rápida respuesta. El punto que hace que me asalten las dudas es este:
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
Ya que no se si una pensión por invalidez es a cargo de un régimen publico de previsión social, que es el punto es que lo excluye. ¿Usted sabría si una pensión de invalidez forma parte de ese grupo? La semana que viene tengo hora para ir al inss pero es para una vez allí poder tener una noción al menos.
Muchas gracias de nuevo por su atención
En resumen:si tu madre percibe una pensión contributiva y no supera el limite de rentas del 75% del SMI, establecido por el gobierno en los presupuestos generales del estado puede considerarse como cónyuge a cargo y por lo tanto beneficiarse de los beneficios que eso supone en la cuantía de la pensión de tu padre, pero ya te digo que lo mejor para que tengas una información más completa te informes mejor en la s.social, un saludo y por favor no se te olvide calificar la respuesta

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