Prestación por cese de actividad de trabajadores autón

Buenas tardes. Deseaba plantear una duda en relación con la prestación
por cese de actividad de trabajadores autónomos recientemente aprobada. A
Efectos de acreditar unas pérdidas económicas que asciendan al 30 % de los ingresos
obtenidos en un año completo, o al 20% de los ingresos obtenidos en dos años
completos consecutivos, excluyendo el primer año de ejercicio de actividad
(Articulo 5.1 a) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un
sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
autónomos), con el propósito de acceder a la prestación económica
correspondiente, ¿que documentación contable, profesional o fiscal (artículo
6.1 a) debería presentar un trabajador autónomo individual (no integrado en
sociedad mercantil alguna), acogido al régimen de estimación objetiva, ¿en
cuánto a su tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

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Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan incluida la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización de la manera siguiente:
12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.
De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.
De 43 a 48 meses cotizados darán derecho a 8 meses de prestación.
Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.
Trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, los 12 meses de prestación se conseguirá con 43 meses cotizados.
Será necesario acreditar que el cese es involuntario. A falta de la redacción definitiva de la Ley que regulará este aspecto, la propuesta del Ministerio de Trabajo para poder acreditar la condición necesaria para tener derecho a cobrar la prestación obligaría a los trabajadores autónomos a soportar una pérdida de 30% de la facturación anual o bien un 20% de la facturación total en dos años consecutivos.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 841,80 euros mensuales para 2010, la prestación alcanzaría los 589,26 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.
Sobre el coste de la prestación, se ha aprobado que sea del 2,2 %, si tomamos como referencia la base mínima, para esta año 2010, de 841,80 euros, el trabajador autónomo abonará inicialmente como mínimo mensualmente 14,31 euros más para cubrir esta nueva protección social.
A pesar de la publicidad que se le ha dado a esta protección, los requisitos de acceso al paro de autónomos son bastante estrictos y en el anteproyecto de ley que se ha aprobado y se va a convertir en ley, sólo tendrán derecho al paro de los autónomos los siguientes supuestos:
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Estos motivos se alegan con alguna de las siguientes condiciones:
Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico de la actividad del trabajador autónomo inmediatamente anterior.
La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.
Causas de fuerza mayor que determinen el cese de la actividad, como inundaciones, incendios o desastres naturales que impidan el ejercicio empresarial.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
Cierre de la actividad por motivos de violencia de género, limitando este supuesto a trabajadoras autónomas así como divorcio en los que el cónyuge preste una relación laboral de carácter familiar con el cónyuge en régimen de autónomos.
En el caso de autónomos dependientes, se considerará que se tiene derecho a la prestación por:
Muerte, incapacidad laboral o jubilación del cliente principal, además de las causas determinadas en concurso de acreedores.
Incumplimiento contractual o rescisión injustificada de la relación laboral por parte del cliente.
En todo el resto de supuestos, la baja del autónomo se considerará como baja voluntaria de la actividad empresarial o profesional y le impedirá el acceso a la prestación económica por desempleo, aunque cumpla los requisitos de cotización.
Los medios de prueba que se pueden utilizar en todos los casos, pasan por las oportunas resoluciones judiciales, bien de concurso, de reclamación de cumplimiento contractual o de siniestro, expedido por la Administración Pública competente.

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