¿Las inspecciones de la seguridad social son tribunales médicos?

Hola, me encuentro de baja desde hace 16 meses y el otro día fui a inspección de la SS por segunda vez, en la primera me prorrogaron 6 meses después de los 12 primeros meses. El inspector me ha dicho que me llamarán, seguramente al quinto mes de prorroga, para inspeccionarme otra vez. No se si ¿Estas inspecciones son tribunales médicos? O, ¿Cuándo el inspector determine me planteara el tema del tribunal? O, ¿No se plantean que pase el tribunal? El traumatólogo que me trata me redactó un informe en el que ponía que no estaba capacitado para desempeñar mi trabajo habitual ya que tengo una lesión crónica y de la que no podré mejorar.
Agradecería me aclararan todo el tema de EVI, tribunales, inspecciones, y si tanta inspección implica que no se plantean una incapacidad.
Muchas gracias de antemano.
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La evaluación de las incapacidades, y su calificación a efectos de las correspondientes prestaciones, son llevadas a cabo por los equipos de evaluación de incapacidades (E.V.I.), constituidos en las diferentes Direcciones Provinciales del I.N.S.S.
1) Iniciación del procedimiento.
El procedimiento puede iniciarse cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico (generalmente supone una situación de incapacidad temporal), presente lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
El procedimiento se iniciará:
Ø A petición del interesado
Ø De oficio: por iniciativa del I.N.S.S., o como consecuencia de la inspección de trabajo y seguridad social o del servicio de salud competente.
Ø A petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Seguridad Social o de las Empresas Colaboradoras, en los asuntos que les afecten directamente.
2) Actuación de los E.V.I.
Una vez que el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del I.N.S.S. el historial clínico del interesado, los E.V.I.:
Ø Examinarán su capacidad Formularán y elevarán al director del I.N.S.S. un dictamen propuesta (acompañado de un in- forme médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización ).
El dictamen propuesta deberá:
Indicar el grado de invalidez permanente.
Determinar el plazo a partir del que se pueda instar la revisión de la invalidez permanente.
Determinar la procedencia o no la revisión por previsible mejoría en un plazo igual o infe- rior a dos años ( requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la invalidez permanente, prevista por la normativa laboral).
3) Trámite de Audiencia
Terminada la instrucción y antes de emitirse resolución, se da traslado al interesado para que en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas.
4) Terminación del procedimiento
Los Directores del INSS dictarán resolución expresando si el interesado se encuentra o no incapacitado, el grado de incapacidad, prestaciones y plazo para instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante.
Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
1.- Constitución, composición y régimen de funcionamiento
Cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá tener constituido un Equipo de Valoración de Incapacidades (o varios cuando así lo aconsejen el número de casos a resolver o las características de algún sector laboral).
Los Equipos estarán compuestos, necesariamente, por un Presidente y cuatro Vocales (Médico Inspector, Facultativo Médico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez). Cada uno de los miembros tendrá un suplente que sustituirá al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad (art. 2, RD1300/1995, de 21 de julio).
El Régimen de funcionamiento de los Equipos de Valoración de las Incapacidades será el establecido en el capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ver sentencia nº SIB-3622
2.- Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades
Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades (art. 3, RD1300/1995, de 21 de julio): Examinar la situación de incapacidad del trabajador. Formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en las siguientes materias: Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante. Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría. Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador (art. 48.2, E.T). Disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del SOVI. Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen. El Tribunal Supremo...

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