Baja por riesgo en el embarazo

Hola estoy embarazada, de 27 semanas, me gustaría saber si me puedo dar de baja por la seguridad social, por riesgo en el embarazo, ¿ya qué en la mutua no me han querido dar esa baja? ¿Cobraría el 100% de la base de cotización? ¿Quién me pagaría mi seguridad social, mi empresa o la seguridad social? Gracias.
{"lat":37.3002752813443,"lng":-4.5703125}
Respuesta
1
Los pasos a seguir serían los siguientes:
1º) Deberá acudir a su ginecólogo del Servicio Público de Salud, o médico de familia si el embarazo está siendo seguido por un ginecólogo privado, para que éste le emita un informe médico en el que se manifieste su situación de mujer embarazada.
2) Deberá acudir a su empresa para que le cumplimente el documento de "Declaración empresarial de la situación de riesgo". Esta declaración deberá ir firmada por la empresa y supervisada por el servicio de prevención de la misma.
3º) Deberá rellenar la "Solicitud de Prestación por riesgo durante el embarazo".
4) Deberá aportar copia del contrato trabajo vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
5) Deberá acudir a las oficinas de la Mutua aportando los Documentos 1, 2, 3 y 4.
6) Una vez presentada toda la documentación será evaluada por un facultativo de la mutua, el cual emitirá un certificado reconociendo, o no, la existencia del riesgo durante el embarazo.
Si has realizado todos estos pasos y la mutua te ha dicho que no, entonces no hay nada que hacer. Con la baja de riesgo en el embarazo cobrarías el 100% de la base reguladora y te la abonaría el INSS.
Si no te la han concedido, solo podrías coger una baja por IT normal, cobrando 0 los 3 primeros días, luego el 60% y a partir del día 21 el 75% ( a no ser que tu convenio colectivo complemente hasta el 100% y por tanto la empresa te abone la diferencia)
Si finalmente cogiera la baja por incapacidad temporal, ¿durante las 16 semanas de baja por maternidad, me correspondería el 75 o el 100%?
Gracias.
El 100%.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas