Tengo propuesta una invalidez permanente total

Tengo 41 años y me operaron hace 11 meses de un cáncer de mama con extirpación de 14 ganglios axilares los cuales tenia 5 afectados por metástasis la mutua me ha propuesto para una invalidez permanente total ya que con el tratamiento de quimioterapia y radioterapia me han quedado unas secuelas que no puedo trabajar en la profesión que realizaba porque también en el vaciado axilar me tocaron músculos y tendones del brazo derecho así que la mano no me funciona bien estaba trabajando en una residencia de ancianos en la labanderia y sustituciones en cocina y limpiadora he pasado por el tribunal medico y me han dicho que en quince días me dirán el grado de invalidez mi pregunta es para estos casos que grado de invalidez suelen dar y cuanto me quedaría de paga si mi cotización en los 15 últimos meses ha sido de 900 euros tengo cotizados 5 años y medio un saludo y gracias espero que me saquen de dudas
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En lugar de explicártelo te lo dejo aquí detallado:Regla general: Se dividirán entre 112 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Dichas bases se computarán como sigue:
- Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
- Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC desde los meses a que aquéllas correspondan (mes 96) hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior (mes 25).
Al resultado así obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para la pensión de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.
Regla especial para los trabajadores menores de 52 años: Para estos trabajadores, para los que el periodo de carencia exigida para tener derecho a la prestación, es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene de forma análoga a la establecida en la regla general, aplicando las siguientes peculiaridades:
a) Como dividendo se tomara la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período de cotización mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
b) Por su parte divisor vendrá dado por el número de bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período de cotización mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes. El número así obtenido se incrementará multiplicándolo por el coeficente1, 1666.
Al igual que en la regla general, al resultado así obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para la pensión de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.
En el caso que nos ocupa, tratándose de un trabajador de 40 años al que se le exigen 5 años de cotización como periodo de cotización para acceder a la pensión, a efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación habría que tomar la regla especial para trabajadores menores de 52 años. En consecuencia:
Dividendo: Suma de las bases de cotización del período exigido (5 años). Se tomarán en consideración los 60 últimos meses, de los cuales los 24 inmediatamente anteriores no se actualizan, pero si del mes 25 al 60 conforme a la evolución del Índice de precios al Consumo (IPC) del período considerado.
Supongamos que la resultante nos ofrece un total de 70.101,21 euros
Divisor: El divisor será el resultado de multiplicar el número de meses a que se refieren las bases de cotización consideradas por el coeficiente de 1,1666: 60 x 1,1666 = 69,996
Por tanto 60.101,21 / (60 x 1,1666) = 1.001,50 euros
Porcentaje según la escala prevista para la pensión de jubilación: A los 8,2 años que acredita el interesado de cotización efectiva habría que sumar los que le restan para alcanzar la edad de 65 años (25)
En consecuencia 8,2 + 25 =  33,2 años, a los que corresponde un porcentaje del 98%
Base reguladora final: 1.001,50 euros x 98% = 981,47
Prestación:
Pensión vitalicia: 55% de la base reguladora: 981,47 x 55% = 539,81 euros/mes
Como el trabajador es menor de 60 años podrá solicitar a los tres años de la fecha de la resolución, la sustitución de la pensión anterior por una cantidad a tanto alzado. En este caso al ser menor de 53 años, le corresponderían 84 mensualidades de la cuantía de la pensión. Un abrazo y no se olvide de valorar la misma y cerrar la pregunta.

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