Una aclaración urgente, por favor

Hola de nuevo, le ruego una aclaración, aunque me temo no se muy bien el funcionamiento de este sistema, disculpe.
En su respuesta me dice, copio literal:
c) Si en ninguno de los regimes se acreditan los reqauisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones (Régimen General), previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Me puede explicar mejor que quiere decir con esto.
¿Qué no tango derecho a ninguna jubilación tras haber cotizado 31 años?
¿Qué se me daría la jubilación como si cumpliese la norma del Régimen General?
Realmente me acaba de dar usted un enorme disgusto y un gran susto. ¿Qué puedo hacer? Gracias
Gracias anticipadas por su respuesta. Paso a informarle de mi consulta sobre jubilación, que me tiene quitado el sueño:
Soy una mujer de 49 años.
Hace 2 años fui despedida y ya he terminado de cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Mi vida laboral es de 31 años y 3 meses trabajados.
Mi idea es NO BUSCAR OTRO TRABAJO, pues necesito dedicar el tiempo a mi familia y ayudar a mi hija divorciada con sus niños
Me ha dicho una amiga que a pesar de haber trabajado 31 años no tengo derecho a ninguna pensión de jubilación el día de mañana, pues para ello es necesario que haya trabajado almeno 2 años dentro de los 15 últimos anteriores a la edad de jubilación.
¿Es esto cierto?
En caso de ser cierto he pensado darme de alta como autónoma en el módulo de actividades artísticas (escritores) que está exento de cobrar y pagar IVA y es muy cómodo. Estaría dada de alta 2 años a partir de que cumpla los 50 años de edad, cotizando a la Seguridad Social, y de ese modo tendría cotizados los 2 años necesarios dentro de ese plazo de 15 antes mencionado para tener derecho a una jubilación.
¿Se puede hacer tal cosa?
También me gustaría que me informase si en mi caso personal puede haber gran diferencia entre tener 33 años cotizados (los 31 que tengo más esos 2 que le digo) y tener el máximo de 35 años cotizados.
¿Me puede interesar estar dada de alta como autónoma hasta cumplir los 35 años de cotización? Es decir, aunque ahora tenga que hacer un desembolso importante en las cotizaciones, quiero saber si eso se va a compensar cuando me jubile con 65 años en una pensión claramente superior.
Bueno, ya ve que son varias preguntas. Le ruego me asesore al respecto. Gracias
Carmen Azcoitia

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Respuesta
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Disculpe la redacción ... es dudosa... pretendía señalar que con la union de los 31 años del Régimen General y los dos años del de autónomos ya cumpliría con los requisitos para percibir la pensión contributiva (más de 15 años cotizados -31 en el General y 2 en autónomos - y dos de ellos en los últimos 15 - los dos en autónomos).
No obstante siga mi consejo y confírmelo en los CAISS, ya que es uno de los puntos en los que tengo cierta duda (creo estar en lo cierto pero no tengo seguridad absoluta).

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