Necesito que me expliquéis si me han desestimado el informe de la revisión de discapacidad

Le escribo para ver si me puede resolver una duda. Tengo un hermano que padece retraso mental y yo y mi familia fuimos echamos la solicitud para el grado de reconocimiento de su discapacidad en la gerencia de servicios sociales de nuestra provincia. Echada nuestra solicitud, nos citaron para su valoración y mandada la resolución el 6/05/2010, de su valoración con un 60% de discapacidad, hice la reclamación de que se le valorara un ojo vago que no fue valorado la citación anterior.
La solicitudo de reclamación tuvo entrada el 31/05/2010, ya que daban desde la presente resolución 30 días de plazo, para su tramitación, y ahora me han mandado una carta en la que me informan de la solicitud de reclamación que hice en su día, y me pone:
Denominación del procedimiento: Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de discapacidad
Plazo máximo para resolver y notificar: un mes
Efectos por la falta de resolución expresa: Desestimatoria.
Por favor, ¿me puede explicar que significa esto?, si tengo derecho a la reclamación y aque se le vuelva a valorar.
En la solicitud que eche, reclamando aporte el informe del medico oculista como que tenia importante perdida de visión en el ojo izquierdo. Como nuevo documento.

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'Desestimatoria' significa que no procede la solicitud. Si usted no recibe una resolución en un mes en donde se le diga claramente una respuesta, es decir, si finalmente se le dice que si o que no, significa que no se consideró como procedente su solicitud.
En este caso, si no le dicen en un mes una respuesta lara, significa que no procedió, que no se concedió.
Pero a pesar de ello, usted puede solicitar la reconsideración, pero debe usted consultar ante quién puede hacerla, en el mismo lugar en donde la interpuso.
Hola, primero muchas gracias por contestar a la duda. Ahora le cuento lo que me han dicho en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, inmediatamente de recibir la carta, me fui al centro para hablar con la Trabajadora Social, para que me explicara si es que la reclamación que había solicitado se había anulado o no. Entonces le enseñé la carta para que me explicara que significa, y según ella me a dicho, que la reclamación está bien hecha que ha tenido su entrada en el mes que se padía reclamar, y que el mes que pone en la carta para finalizar el procedimiento de certificado de discapacidad que se iba a cumplir en dos o tres días, que aunque se cumpla no pasa nada, que no obstante tienen 3 meses para solucionar el procedimiento, y que en la solicitud de reclamación el documento del medico especialista en este caso el oculista que tendrían que mirar si es necesario que vuelva a mirarse mi hermano citándolo o directamente hagan la valoración.
Por lo tanto, esto que me a dicho de que aunque se cumpla el mes no pasa nada, que se soluciona por lo menos en 3 meses, ¿es cierto?, ¿Puede ser?. ¿Es legal?, ¿Es normal?. Es lo que me parece algo raro, que pongan un mes en la carta y luego se pueda hacer en 3 meses.
Puede ser si el reglamento interno de procedimientos lo permite.
Es legal, si a usted lo beneficia.
No es normal lo escrito, no debiera confundirse a la gente, pero suele suceder.
En realidad no le han negado nada aún, sólo le avisan que se consiera que no se tendrá en cuenta si no tiene respuesta, sin embargo, puede ser que le den respuesta en 90 días. Sin embargo, si no recibe alguna respuesta en esos 90 días, ya fue rechazado.

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