Retención

Hola Enric,
estoy preparando el irpf y me encuentro que al administrador se le está pagando el autónomo pero de momento no ha recibido sueldo, es una empresa creada a finales del año 2009 y hasta que la empresa no tenga un mínimo de ingresos no se le pagará sueldo. ¿Qué tengo que declarar? ¿Sólo el importe del autónomo como pago en especie? ¿Qué retención le tengo que aplicar?
Muchas gracias por tu tiempo.

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Respuesta
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Tienes que declarar y hacerle nómina en la que conste como sueldo, la remuneración en especie de su seguro de autónomo.
El IRPF no seria en este caso una retención, sino un ingreso a cuenta. Según la cantidad que se le esté pagando de autónomo, el ingreso a cuenta puede variar.
Con la actual normativa los rendimientos en especie anuales deben sumarse a los rendimientos dinerarios del año y con esa suma en junto debe obtenerse el tipo de retención a aplicar.
Una vez obtenido el mismo porcentaje se aplica a los dos rendimientos, el seguro autónmo y el salario. Si no hay salario, se aplicaría solo a la parte en especie.
Esa es la forma normal de cálculo y no existe un mínimo.
El seguro de autónomo que se paga es el mínimo, por lo tanto no llegamos ni al SMI, ¿debería hacerle una nómina con el SMI y la diferencia entre el pago del autónomo y el ingreso a cuenta dejarlo como remuneraciones pendientes de pagar? He encontrado un excel para calcular el porcentaje, ¿pero teniendo en cuenta el SMI y que tiene descendientes el porcentaje sale 0. Puedo hacer la declaración indicando 1 perceptor i que el ingreso a cuenta es 0?
Muchas gracias.
Si la cantidad a cobrar es menor que la retención estipulada en tablas, será cero, aunque siempre se aplica un 2% como mínimo.

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