S.l. Con deudas

Buenas tardes, expongo el caso, en una empresa que es s.l., en la que tienen participaciones 5 personas, deben cierta cantidad de dinero de prestamos a bancos, los debe la sociedad pero dos de ellos tienen garantías personales sobre esos préstamos, de los otros 3, uno es administrador y los otros dos sólo tienen participaciones, en caso de liquidación de la sociedad, suspensión de pagos, etc, ¿los bancos podrían pedir responsabilidades a los 3 socios que tienen participaciones pero no tienen ninguna garantía personal como los otros 2? ¿Al administrador le pueden pedir responsabilidades?
Respuesta
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El principal responsable subsidiario de una sociedad es su administrador, al se deudas con entidades privadas(bancos), es lógico que estas soliciten las compensaciones de la deudas a las personas que poseen garantías sobre esta, en caso de no obtener resultados y se deba resolver por vía judicial, sera el administrador el que deba responder sobre estas, ya que según la ley es al que se le presupone capacidad de gestión en una empresa, en cuanto a las personas que no aportaron garantías no deben temer por su patrimonio, seria algo menos que imposible que las entidades de crédito pudieran evaluar con ley su afectación de deudas.
Gracias por su ayuda, una cosa más, si un trabajador que lleva una sociedad, la dirige pero está como trabajador, el administrador desea darle poderes a esta persona para que pueda firmar, etc, ¿tendría esa persona que firma ese poder la misma responsabilidad que el administrador?
Gracias
Ante la ley el administrador es responsable subsidiario de cuantas anomalías sean de la calidad que están fueren, si bien si una persona en una sociedad posee poderes para ejecutar documentos a firma, este sera responsable de estos documentos siempre que posea poderes para ello y este legitimado según ley para este derecho o deber.

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