Indemnización contrato relevo

Buenas tardes.
Tengo un contrato de relevo que finaliza el día 29 y el 30 comienzo con un contrato por obra (en la misma empresa). ¿Tengo derecho a la indemnización de 8 días/año del primer contrato?
Muchas gracias por la atención.

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Si a la finalización del contrato de relevo tienes derecho a 8 días por año de servicio en la empresa aunque luego te realicen otra modalidad de contratación temporal. (Art 49.1c del Estatuto de los Trabajadores)

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