¿Cuántos días me tiene que cotizar la empresa?

Lo dicho en la pregunta ¿cuántos días me tienen que cotizar? Tengo categoría profesional de "conductor" y pertenezco al grupo 8 tengo contrato a jornada completa indefinido por obra o servicio, es que repasando las nominas llevo desde el año 2003 cotizando por 30 días todos los meses, pero algún febrero por 29 o por 30 y hay un periodo del año 2007 que de marzo a diciembre me cotizaron por los días del mes (30 los de 30 y 31 los de 31) luego vuelvo a la misma situación 30 días todos los meses (excepto febrero del 2008 que tengo 28 días) anda acláramelo para ver si les tengo que "poner las pilas"
Respuesta
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Por lo que me cuentas tu empresa debe tener un lio bastante importante en el departamaneto de nóminas puesto que si no ha habido ninguna variación en tus condiciones de trabajo no hay razón para cambiar de mensual a diario de un mes para otro.
Te explico la diferencia, son mensuales quienes cotizan 30 días independiente de los días naturales del mes y son diarios quienes cotizan por los días del mes.
No hay mayor diferencia a efectos de cotizaciones siempre y cuando se mantenga el mismo criterio durante toda la vida del contrato.
Yo hablarñia con la empresa para que te explique el porqué se está cambiando y si no tienen una razón convincente les pediría que lo dejen en cualquiera de los dos pero que lo dejen quieto.
Pero insisto en que los dos métodos de cotización son legales lo que no es normal es que cambie de la noche a la mañana.
Hola de nuevo y gracias por la explicación lo 1º. Aclarada esa diferencia de criterios te pregunto ¿cuál deberían seguir por mi categoría y mi grupo de cotización? Si me cotizan siempre por 30 días ¿no pierdo 4 o 5 días al año de cotización? Gracias de nuevo y perdona si resulto un poco reiterativo
Si tienes horario fijo y trabajas una serie de días fijos, es decir, de lunes a viernes de tal hora a tal hora, lo normal sería una cotización mensual, pero depende de tus condiciones de trabajo. La cotización normal es la mensual lo especial, por así decirlo es la cotización diaria.
Respecto a los días, efectivamente "pierdes" 5 o 6 días al año dependiendo de si es o no bisiesto, se cotiza por 360 días anuales. Técnicamente los pierdes aunque en realidad muchos de los cálculos internos de la Seguridad Social están hechos respecto a 360 días anuales. No obstante es una comodidad por ejemplo en el caso de que caigas de baja por incapacidad en marzo. En Febrero has cobrado y cotizado 28 días, luego tu base de cotización para la prestación sería sensiblemente inferior a si hubieras cotizado por 30.
Todo tiene sus ventajas y sus desventajas, el modelo mensual es el mal menor.

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