Salario Base diario de indemnización y cotización SS de preaviso

Me han echado hace unos días (en concreto en enero) y me han calculado la indemnización según una base diaria que no logro saber de donde sale.

Durante el último año (enero del 2013 a enero del 2014) he tenido alguna dieta (aunque de menos de 250 €uros en total), un plus mensual de transporte y mi salario ha variado.

En enero del 2013 cobraba un sueldo, en febrero tuve una bajada de sueldo y, en abril tuve un aumento a consecuencia de un cuatrienio.

Además en este enero (enero del 2014, cuando me han echado) me han incluido en la nómina del mes la falta de preaviso de 15 días. Aplicando a dicha falta de preaviso el IRPF y la cotización a la SS.

Mis dudas son:

1. ¿Para el cálculo del salario base diario he de tener en cuenta las bases de cotización del último año (9 días de enero del 2013, 30 desde febrero a diciembre del 2013 y 21 días de enero del 2014), los pluses de transporte y las dietas que he cobrado o solamente parte de lo que menciono?

2. ¿La falta de preaviso de 15 días que me han incluido en la nómina (y en el irpf y en la cotización a la seguridad social) debiera de entrar también en el cálculo para el salario base diario de la indemnización?

3. ¿Es correcto que la falta preaviso de 15 días se vea afectada tanto por el IRPF como por la seguridad social (cotización por contingencias comunes, desempleo y formación profesional)?

4. Si fueseis tan amables, y existe, podríais indicarme cual es la legislación en la que se sustenta el cálculo de la base diaria para la indemnización y también donde se especifica si se debe o no de cotizar y declarar en el irpf el preaviso de 15 días.

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Cuando te despiden, las indemnizaciones se calculan en base al salario y contrato que tengas en ese momento, da igual si ha subido o bajado con anterioridad.

Las dietas y pluses de transporte o comida no computan para las indemnizaciones, solo el salario base + incentivos que tengas (Antigüedad o de carácter honorifico.

Con respecto al preaviso, si no se te avisa con 15 días de antelación, deberán pagarte esos días como días normales de trabajo, aunque muchas empresas optan por descontarlos de días de vacaciones como si las hubieses disfrutado. Esto no es muy legal, pero también es difícil demostrar ante un juez si los días que te han descontado de vacaciones son porque las has pedido o porque te han obligado a cogerlas.

Aquí no influye el IRPF ni los días de cotización, porque mientas disfrutas de las vacaciones sigues cotizando. Solo afectaría si no te descuentan los días de vacaciones y te las pagan; Cobrarías más, pero también tendrás más retenciones de IRPF, pero el porcentaje de cotización a la seguridad social, no varía... pagarás más SS. SS, pero es debido a que también cobrarás más... (aumentan los ingresos)

La normativa que se aplica para calcular el finiquito se recoge en el Código Civil, que habla al respecto de contratos y obligaciones de estos (Art 1254 y siguientes), y también habla del finiquito en el estatuto de los trabajadores, Art. 49.2, aunque ya han surgido diferentes reformas que han modificado sustancialmente los artículos originales; La última reforma es de Febrero del 2012.

Por si fuese de ayuda, aquí te dejo una calculadora para calcular lo que te correspondería de finiquito, y también habla de otros temas legales que podrían resultarte interesantes...

<a>http://www.calculoindemnizacion.com/despido.htm</a>

Un saludo y espero haber sido de ayuda...

Muchas gracias gomzky.

Y también por la página que me has indicado.

Por cierto, por si fuese importante, mi despido ha sido objetivo.

Simplemente por ver si he entendido correctamente.

Entonces, la falta de preaviso de 15 días cotizaría a la seguridad social y también estaría afectada por el IRPF

Y,

la falta de preaviso NO afecta al cálculo de la indemnización. Es decir, que aunque esa falta de preaviso de 15 días cotiza a la Seguridad Social NO hay que sumarla al salario anual para calcular la indemnización.

¿Te he entendido correctamente o me he liado?

Y, una cuestión más. Entiendo que también la parte proporcional de pagas extra correspondientes a este año si que deben cotizar a la SS, ¿es así?

Muchas gracias,

Los 15 días que tendrían que haberte avisado con antelación y no te han avisado, se consideran como si fuesen días de trabajo normales; Así pues, si a ti te han dicho que hoy, día 20, no vengas a trabajar ya, a efectos de salario, tendrían que pagarte hasta el día 7 de Marzo (8 días de febrero + 7 de Marzo =15 días). Es como si hubieses estado trabajando hasta esa fecha a todos los efectos, tanto de IRPF como de cotización a la SS. SS.

Ahora bien, a efectos de calcular el finiquito, la fecha "Efectiva" del Despido se ha producido el día 20 de Febrero, por lo que es hasta este día cuando hay que calcular indemnizaciones y demás. -Se supone que pagarte hasta el día 7 de Marzo es la "penalización" por no avisarte con 15 días como marca la ley.

Para el cálculo de las indemnizaciones, solo, debes tener en cuenta el salario Base más los pluses que tengas, (=antigüedad o bonificaciones extras honorificas) pero sin complementos de ningún tipo (=transporte, dietas, etc),

También te corresponde la parte correspondiente de pagas extras y vacaciones no disfrutadas, que serán hasta el día de la fecha efectiva de despido, en el ejemplo que te he puesto antes, hasta el día 20 de Febrero.

El porcentaje de IRPF y de Seguridad Social no varía, (-Aunque puede ser que si, si tienes una nomina en la que los porcentajes se calculan por meses) y al ser una liquidación más elevada, es lógico que te cobren más importe de IRPF y de SS. SS ... No debes preocuparte en exceso, ya que esto lo recuperarás al hacer la declaración de la renta, eso si, en el 2015.

Un saludo nuevamente y espero haber sido más claro en esta ocasión... Son temas complejos y no es fácil explicarlo bien...

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