Deducción por maternidad

En el informe fiscal que suele mandar la agencia tributaria a casa, para la realización de la declaración de la renta, hay un apartado de deducción por maternidad, con cotizaciones devengadas, que son las siguientes cantidades:
Enero-48.63 euros cotización devengada
Febrero-210.74 euros,
marzo-32.42 euros
Abril-163.64 euros
Mayo-322.74 euros. Bien, la pregunta es, ¿dónde hay que colocar estar cantidades de cotizaciones devengadas en la declaración de la renta? ¿O no hay que hacerlas caso?.

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Vamos a entrar en detalle:
Las cotizaciones devengadas forman parte de las rentas del trabajo, ya que es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de las aportaciones o cotizaciones a la Seguridad Social.
La base reguladora será la misma que para incapacidad temporal (enfermedad).
Se determinará dividendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
Hay un par de casillas en la declaración como deducciones por maternidad pero se pone el cómputo total de lo que ud. ha recibido durante el ejercicio.
Las cotizaciones devengadas son las aportaciones que ud. ha hecho a la Seguridad Social durante este tiempo y que son deducibles de la renta durante la baja por maternidad (contingencias comunes).
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula dos tipos de deducciones fiscales de apoyo a las familias con hijos, ¿la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200? ¿Anuales por cada uno de ellos y la deducción por nacimiento o adopción de hijos por importe único de 2.500? Por cada hijo nacido o adoptado en territorio español a partir del día 1 de julio de 2007. Los contribuyentes del IRPF con derecho a estas deducciones pueden solicitar el abono anticipado de las mismas.
El derecho al pago anticipado se determina en función de los regímenes de cotización, días de alta, tipo de contrato, etc. Según el artículo 60 del reglamento, si se cumplen los requisitos previstos en el precepto, se percibe un pago mensual de 100 euros. A estos efectos es irrelevante el importe cotizado en el mes.
Asimismo, cuando el importe de la deducción no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración de IRPF.
Ud. En la declaración hará constar el importe total de la deducción por maternidad a que tenga derecho, a continuación el importe de los pagos anticipados efectivamente percibidos y, por último, el saldo (a su favor o en contra).
EJEMPLO:
El niño nace en julio. Cotizaciones: Enero, 170. Febrero, 130. Marzo, 100. Abril, 150. Mayo, 80. Junio, 180. Julio, 90. Agosto, 70. Septiembre, 60. Octubre, 80. Noviembre, 80. Diciembre, 120.
Puede deducir en el año 500 euros, si cumple los restantes requisitos. La deducción se prorratea por meses y solo a partir de julio (este incluido) puede deducir porque el niño nace en dicho mes. Como ha cotizado 500 euros de julio a diciembre, este es el importe de la deducción. Si en este período hubiera cotizado 1.000, solo podría deducir 600.
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Ud. Ha cotizado de enero a mayo 778,17 Euros. Ud. puede pedir anticipadamente los 100 Euros mensuales o esperar a hacer la declaración de renta y ajustarlo. Piense que existe una casilla en negativo si le sale a pagar para descontar los 1200 Euros de subsidio. Que son 100 Euros por 12 meses.
Necesitaríamos saber en qué mes nació su hijo y la edad que tiene ahora para poder calcularlo todo. Creo que ud. también después de mi respuesta sabrá cómo hacerlo.
Si el niño hubiera nacido en enero y ud. ha cotizado hasta junio imaginemos 800 euros, entonces podrá deducirse los 600 Euros correspondientes a medio año.

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