Periodo de lactancia y vacaciones

Hola buenas tardes y primero que nada muchas gracias por tu atención.
Estoy de baja maternal desde el 28 de abril que nació mi hijo, si no he contado mal tendría que incorporarme a mi trabajo el 18 de agosto, pero voy a pedir el periodo de lactancia todo junto, que son 15 días si no me equivoco, cuenta solo los días naturales o los días laborales, si son días naturales, se supones que me incorporo el día 2 de septiembre, ¿no? Y si son laborales, como trabajo los sábados, ¿entraría el 4 de septiembre?
Otra consulta, tengo aun mi mes de vacaciones, ¿puedo exigir a continuación del periodo de lactancia, 15 días? ¿O pueden negarse?
Y la ultima, tengo pensado pedir excedencia a continuación de las vacaciones, es decir, después de la baja maternal, mi periodo de lactancia y 15 días de vacaciones, y a continuación excedencia... Se supone que antes de que termine el año, aunque este de excedencia me tiene que dar los otros 15 días de vacaciones, ¿no? ¿Qué se haría entonces si por ejemplo me dicen que esos 15 días me los dan en octubre? ¿Se interrumple la excedencia, cogo las vacaciones y luego otra vez excedencia hasta que yo decida incorporarme? Ojo que pediré unos 6 o 7 meses, asta que más o menos mi niño tenga un año.
Bueno y otra cosa más que se me pasaba, el horario de la tienda donde trabajo es de 9:30 a 14 y de 17:30 a 21 (verano) y de 9:30 a 14 y de 17 a 20:30 (invierno) trabajando los sábados de 10 a 14, hay dos personas en la tienda y tenemos dos turnos en total son 40 horas a la semana, y mi pregunta es, si yo quiero echar 6 horas al día, ¿podría?
Mi empresa tienes más tiendas con diferentes orarios, me podrían enviar a otra si reúne el horario que yo quiero, ¿se pueden negar?
Muchas gracias
Respuesta
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Días naturales.
Puedes hacer las vcacaciones después si, aunque también dependerá de lo cuando lo tines establecido en la empresa, pues a pesar que en tu caso se acumulan y no se pierden, otra cosa es la fecha de disfrute.
No, los días acumulados de vacaciones que no hayas disfrutado por estar en excedencia se liquidarían por finiquito cuando se produzca la extinción contractual
puedes establecer tu las horas y el horario. La potestad de moverte es de la empresa por eso.

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